Analizando el caso de violencia doméstica en el cual la víctima acudió a la justicia por segunda vez y obtuvo la exclusión de su pareja, siendo la víctima Gladys Rodríguez y el victimario Ladislao Elod Barath, la jueza interina de la Recoleta, Elvira Franco, emitió un dictamen en el cual dice: “efectivamente existe un ambiente de tensión entre las partes”, “disponer como reglas de conducta la prohibición de agredirse en forma física, verbal o psicológica o de ejercer cualquier tipo de amenaza entre ambos...”, entre otras, que fue publicado el domingo pasado en nuestro diario, la ministra de la Mujer, Gloria Rubin, dijo que “en violencia doméstica no existe conciliación y la Ley 1600/2000 es para proteger a las mujeres”.
“No se debe hacer la conciliación por ética; ni los psicólogos ni abogados, ni trabajadoras sociales pueden hacer conciliación porque siempre hay una diferencia de poder demasiado grande. Es una barbaridad, es un atentado contra la vida de las mujeres, y a causa de esta mala praxis que practican los jueces y juezas hay muchísimas mujeres que han muerto”, recalcó la ministra.
Rubin comentó que desde la secretaría se está trabajando en una ley más completa, más integral, y no solamente la secretaría sino están involucrados los tres poderes del Estado a partir de un convenio firmado; actualmente se está trabajando con las asesoras jurídicas y este año se presentará al Congreso nacional para su estudio.
“Un fallo que pone en peligro a la denunciante y a sus hijas”
La abogada Clara Rosa Gagliardone, quien fue la redactora del anteproyecto de la Ley 1600, que se presentó el 10 de diciembre de 1998 en el Congreso Nacional y fue promulgada en el año 2000, opina sobre este caso y resalta que es una realidad de muchos otros casos vividos en el interior del país en los que los jueces y juezas emiten este tipo de resoluciones.
“La resolución de la jueza Elvira Franco tiene varias irregularidades y humanamente es un fallo que pone en peligro a la denunciante y a sus hijas, quienes, pese a no ser las destinatarias directas de la violencia, también son víctimas muy importantes y a quienes no se debió olvidar. Este fallo se puede deber al miedo de la jueza, a la ignorancia o a la indiferencia ante estos casos”, indicó.
Con respecto a los miles de cursos de capacitación realizados a los miembros de la Corte Suprema de Justicia financiados por otras organizaciones, la abogada Gagliardone afirma que “los miembros de los juzgados están en los cursos, se firma la asistencia, pero no hay evaluación posterior. Los cursos de capacitación –todos– se inician con 50 personas y terminan con 20, con suerte. Además alguien que llega al Juzgado cree que sabe todo.
Se debe evaluar periódicamente, y también un equipo debe leer el expediente al azar de los juzgados, para conocer las barbaridades. Aplicar la ley en los momentos de peligro de la familia, inclusive sin buscar culpables.
En la sentencia dice, por ejemplo, que existe la violencia, pero no se puede determinar quién la inició. Eso es secundario, absolutamente”, puntualizó.
En la Ley 1600 Gagliardone afirma que no dice en forma específica que no se concilia.
“En violencia no se concilia, dice la ley que no pueden estar juntos, pero dice que las audiencias se tomarán en forma separadas. En los cursos de capacitación se insiste mucho sobre el tema”, señaló.
Por otro lado, las mujeres de escasos recursos, según la abogada, tienen muchos más problemas, porque muchas veces no son escuchadas sus denuncias, ni en los juzgados ni en las comisarías.
“No tienen un profesional capacitado que les asesore. Están en una situación mucho peor. Son muchos los jueces que no entienden que no se debe conciliar”, recalcó.
