El artículo 243 del Código del Trabajo establece: “Queda establecida una remuneración anual complementaria o aguinaldo, equivalente a la doceava parte de las remuneraciones devengadas durante el año calendario a favor del trabajador en todo concepto (salario, horas extraordinarias, comisiones, u otras) la que será abonada antes del 31 de Diciembre, o en el momento en que termine la relación laboral si ello ocurre antes de esa época del año”.
Muchos obreros creen que el aguinaldo, determinado por el artículo 243 del Código Laboral, es solo el monto del salario percibido en el mes de diciembre. Esto es así porque la gente lo llama “salario número 13”.
Sin embargo, este derecho es un monto que debe pagar el empleador de acuerdo a los ingresos que ha percibido el trabajador durante 12 meses. Se hace un cálculo proporcional de todos los montos que el patrón ha abonado en el año.
Ramiro Ocampos, director del Trabajo, dijo que este concepto de aguinaldo no incluye aquellos beneficios como bonificación familiar, viático y premios especiales que otorgan las empresas.
El Código Laboral determina que el aguinaldo incluye “remuneraciones devengadas durante el año calendario a favor del trabajador en todo concepto (salario, horas extraordinarias, comisiones, u otras)”.
Ramiro aclaró que la expresión “en todo concepto” se refiere a remuneraciones que están relacionadas con la labores de los trabajadores. Por ejemplo, el viático no se incluye en el aguinaldo, ya que es el pago del costo de un viaje (costo de traslado del obrero y los gastos por alojamiento y comida).
El Ministerio recomienda a las personas a denunciar a través del (021) 448-183 o a través de las redes sociales de la institución si una empresa no paga el aguinaldo a finales del mes. La ley laboral establece la inembargabilidad del aguinaldo. Es decir, las patronales no pueden deducir deudas de los obreros. Los bancos tampoco pueden tocar el beneficio sin venia de los obreros.
DERECHO IRRENUNCIABLE
Los derechos del trabajador como el aguinaldo son irrenunciables por más de que el obrero firme un acuerdo con un banco u otra empresa privada para el descuento de este beneficio para honrar una deuda, según abogados laboralistas.
En este sentido, el Ministerio del Trabajo recuerda a los obreros que deben denunciar a las empresas bancarias y financieras que utilizan el sistema de tarjetas de crédito o débito para cobrar una deuda pendiente. Los trabajadores, ante una duda, pueden pasar por las oficinas del Ministerio, sito en Herrera y Paraguarí, para pedir asesoramiento para hacer el cálculo del aguinaldo, que incluye salario e ingresos extraordinarios, según el Código Laboral.