Como lo hemos expuesto en el artículo anterior, la mayoría de las modificaciones del Iragro son positivas y ayudarán a la formalización del sector, pues el IVA agropecuario es necesario.
Los grandes afectados por esta reforma desde el punto de vista de las modificaciones del Iragro e IVA serán los productos agropecuarios los que también pasarán a ser contribuyentes de este último impuesto por la venta de productos agropecuarios en estado natural.
Lo que se modifica en el Iragro
Se modifica el Art. 27º de la Ley Nº 125/91, estableciendo nuevos hechos generadores, es decir actividades agropecuarias que antes no pagaban Iragro lo harán ahora.
Entre ellas se incluye como actividad agropecuaria la cría o engorde de ganado caprino (cabras), bubalino (búfalos), la producción de semen, la producción ictícola (cultivo de peces) y las rentas generadas por los bienes del activo afectados a la actividad agropecuaria, como por ejemplo la venta de tractores, cosechadoras, equipos, etc. En la venta de inmuebles, los contribuyentes que liquiden por el régimen contable pagarán Iragro, mientras que los demás deberán pagar IRP o Iracis.
Pero donde hay una variación es para estas actividades:
Esta inclusión es una disposición muy favorable para los productores, que además de cría de ganado, producción agrícola, frutícola hortícola e ictícola, se dedican a estas actividades, en menor escala, podrán pagar un solo impuesto, el Iragro.
Ya no se castiga la tenencia improductiva de la tierra
Si se tienen inmuebles rurales, aun cuando no se realice ningún tipo de actividad, no se pagará Iragro. Es que se ha eliminado del texto de la ley el párrafo que incluía como actividad agropecuaria la simple tenencia, posesión, usufructo, arrendamiento o la propiedad de inmuebles rurales aun cuando en los mismos no se realice ningún tipo de actividad”.
Al eliminarse el sistema de tributación en base a la Superficie Agrológicamente Útil (SAU) y el Coeficiente Natural del Suelo (Copnas), los que no facturan o no tienen actividad agropecuaria, no tendrán cómo calcular el impuesto.
Aquí vemos una deficiencia, pues se hubiera incorporado en este mismo proyecto el pago de un impuesto inmobiliario u otro tipo de impuesto al patrimonio bien alto a inmuebles no explotados, a fin de no fomentar la tenencia improductiva de la tierra.
Los contribuyentes de este impuesto, salvo los simples tenedores de inmuebles rurales sin actividad, son similares a los de la anterior de ley, pero ahora a las personas físicas se las considerada contribuyentes como “empresas unipersonales” siempre que sus ingresos por actividades agropecuarias sean superiores a 36 salarios mínimos, caso contrario, están exonerados, lo cual también es una modificación del Iragro.
También se incluye como contribuyentes a la casa matriz del exterior por las rentas obtenidas en forma independiente. Lo que llama la atención es que a diferencia del Iracis, las cooperativas y sus socios no están incluidos expresamente como contribuyentes en esta modificación.
Se podrá liquidar el Iragro de acuerdo al ciclo productivo agropecuario
La liquidación del Iragro se hará en principio de enero a diciembre, coincidiendo año civil, pero se faculta a la administración tributaria a establecer que el ejercicio fiscal coincida con el ciclo agropecuario.
La ley aclara que tanto para tener en cuenta las rentas como los gastos (“método de imputación”) se debe aplicar el criterio de lo devengado en el ejercicio fiscal.
Los contribuyentes no se clasifican por su extensión, sino por su “facturación” y todos pagan la tasa del 10%
Con el nuevo texto de la ley ya no es relevante la superficie de la tierra, sino que la misma pertenezca a una persona física o jurídica, y el monto de su facturación anual, para abonar por uno de estos tres sistemas que sustituyen a los anteriores, pero con la tasa unificada para todos del 10%, eliminándose la tasa del 2,5% que anteriormente pagaban los “medianos productores”.
Exoneraciones del nuevo Iragro
No pagarán Iragro las personas físicas que exploten inmuebles y no tengan ingresos superiores a los 36 salarios mínimos mensuales en el año (G. 59.696.352).
De esta forma la exoneración ya no tiene que ver con las hectáreas del inmueble, sino con relación a los ingresos que obtiene de la actividad agropecuaria.
Esta es la única exoneración legal contemplada en el Art. 34º de la ley.
La venta de inmuebles rurales tiene un tratamiento bien distinto:
Se permite compensar las pérdidas fiscales, pero con la limitación legal del 20%
Al igual que en el Imagro anterior, se podrán compensar las pérdidas fiscales con las rentas netas de los próximos ejercicios, hasta un máximo de cinco años, pero limitando su deducibilidad a un monto no superior al 20% de la renta neta de futuros ejercicios fiscales.
Este sistema también es similar al del IRP, y reiteramos, se debe igualar el tratamiento de los contribuyentes del Iragro e IRP a los del Iracis, a quienes la legislación actual no permite esta compensación.
Se deberán registrar los pases de categorías y valuar las sementeras en curso
Al igual que la última modificación, se exige la recategorización de la hacienda y de las sementeras. No se pagará por la valuación del activo biológico, sino recién cuando se vendan los productos agropecuarios.
Los gastos personales serán deducibles solo del impuesto a la renta personal (IRP)
A partir de la vigencia de este impuesto, las personas físicas contribuyentes de este impuesto ya no podrán deducir sus gastos personales en el Iragro, lo harán solamente en el impuesto a la renta personal, en caso que sean contribuyentes.
Son designados por la propia ley como agentes de retención
El Art. 36º incluye la obligación de los contribuyentes del Iragro de actuar como agentes de retención del Iracis cuando adquieran bienes proveídos por pequeños acopiadores y cuando contraten los servicios en el rubro de la construcción, conservación, mantenimiento o reparación del establecimiento agropecuario prestados por personas físicas.
En este caso, el porcentaje de retención es del 3% sobre el monto de lo pagado más la retención. Aquí hay dos novedades. La utilización del sistema de grossing up (base incrementada) para el cálculo de la retención, que lo ponemos gráficamente:
Servicios de construcción: G. 1.000.000 + retención G. 30.000 = G. 1.030.000 (suma percibida más retención). Monto a retener: G. 30.900 (G. 1.030.000 x 3%) = Tasa efectiva de retención: 3,09%.
De esta forma, sobre el monto del servicio prestado o los bienes adquiridos se deberá retener el 3,09% del valor del servicio o los bienes adquiridos.
La otra novedad es la utilización legal de la figura del pequeño contribuyente de prestación de servicios rurales no inscriptos, que de igual manera tributará el 3%, al igual que lo hacen los contribuyentes del IRPC, con la diferencia de que los primeros no pagan el IVA.
Ese comprobante de retención le servirá a los pequeños contratistas rurales independientes para demostrar sus ingresos, solicitar créditos y que sus actividades están formalizadas aún sin tener RUC. Nos parece muy acertada esta medida.
La última novedad que comentamos, pues hay más, es que continua la obligación de la administración tributaria de transferir el 10% de lo percibido a las municipalidades, con expresa obligación utilizarlos para obras de infraestructura.
Además, deberá transferir el 10% de lo que se recaude al Ministerio de Agricultura para el fomento del Programa de Producción de Alimentos y Pequeños Productores.
Aguardemos la reglamentación a estos importantes cambios
En líneas generales, estos cambios son positivos. La clave estará dada en la correcta reglamentación que disponga la Subsecretaría de Estado de Tributación, quien deberá considerar que existen normas contables internacionales para esta actividad las cuales no puede desconocer, y deberá armonizar correctamente las mismas con las normas de determinación del impuesto.
Próxima entrega: Se viene el IVA Agropecuario y modificaciones para el recupero del crédito del exportador
