Burlar la ley

El Código Penal Paraguayo, en su capítulo: “Hechos punibles contra el erario” contiene una serie de disposiciones destinadas a proteger los intereses patrimoniales del Estado. Puntualmente, el Art. 261 tipifica la “Evasión de impuestos”, un delito que se castiga con pena privativa de libertad de hasta 5 años o con multa.

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El inciso 4º del Art. 261 indica: en su primera parte, que “se entenderá como evasión de impuesto todo caso en el cual exista un déficit entre el impuesto debido y el impuesto liquidado parcial o totalmente”. Esto es: pagar menos de lo estipulado o directamente no pagar.

El bien jurídico protegido por la norma es el interés patrimonial del Estado, es decir, de todos nosotros. De aquí se puede colegir que evadir impuestos es atentar contra el orden económico establecido. Es un delito contra el patrimonio público y, por ende, perseguible de oficio.

La evasión de impuestos es, entonces, un delito que afecta al patrimonio del Estado, que a través de la recaudación impositiva obtiene los recursos que necesita para cumplir su rol en función del interés común.

Del cobro de impuestos el Estado obtiene parte de los recursos para cubrir necesidades ciudadanas como salud, educación, seguridad.

A tenor de estas consideraciones, y a cuento de un pedido de informe sobre grandes morosos que tendría la Municipalidad de Encarnación, formulado por una ciudadana a mediados de enero pasado, fundada en la Ley 5282/14, llama la atención un dictamen del asesor jurídico de la Comuna, Marcial Cantero, quien recomienda no proporcionar esos datos.

Argumenta que ello constituiría una violación a la intimidad (de los evasores), garantizada en el Art. 33 de la Constitución Nacional, y advierte al intendente, Luis Yd (PQ), que podría incurrir en el delito de “injuria” (Art. 152, Código Penal).

Olvidó mencionar, el asesor, que el mismo Art. 33, un poco más adelante, dice: “La conducta de las personas, en tanto no afecte el orden público establecido en la ley o los derechos de terceros” está exenta de la autoridad pública. Por ahí debería comenzar el intendente para que aquellos morosos consuetudinarios que, amparados en posiciones de privilegio, violan la ley y se burlan de los ciudadanos.

jaroa@abc.com.py

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