Ciertamente, al referenciar conjeturados de responsabilidad jurídica, podemos toparnos con el “compliance officer”, puesto que nuestro sistema penal (paraguayo) recurre al “societas delinquere non potest” en razón a lo que se dispone en el art. 16º del Código Penal Paraguayo, conforme a la “actuación en representación de otro”. Esto infiere en que la normativa nos revela que la persona física que actuara como: “representante” de una persona jurídica o como miembro de sus órganos; “socio” apoderado de una sociedad de personas, o representante “legal” de otro, responderá (personalmente) por el hecho punible, aunque no concurran en ella las condiciones, calidades o relaciones personales requeridas por el tipo penal, si tales circunstancias se dieran en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.