Sin embargo, mediante la firma del “Acuerdo para Fomentar la Formalidad, la Competitividad, la Equidad y la Responsabilidad Fiscal”, en noviembre de 2003 los representantes del Estado y de los gremios empresariales también dejaron plasmado el compromiso expreso de impulsar un IRP equitativo.
En el 2012, para la modificación efectuada con la Ley Nº 4673/12, se fundamentó la implementación del IRP como un imperativo de justicia que permitiría que los que tienen más paguen más impuestos, con la expectativa de generar más recursos para la salud, la educación y para el combate a la pobreza.
Es decir, tanto la formalización de la economía como la promoción de la equidad fiscal y una mayor recaudación fueron los justificativos de la reforma.
Es importante hacer notar esto, porque poner el énfasis solo en el carácter formalizador del IRP conduciría al camino de su erradicación. Los impuestos en todo el mundo se crean para que el Estado atienda las necesidades de la sociedad en materia de seguridad, salud, educación, etc. Lo ideal es que sean recaudados mediante un sistema tributario que sea eficiente y equitativo.
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¿Qué hacen otros países? En la región se aplican tasas de impuestos progresivas a la renta de las personas (pagan más los que más ganan). En el caso de Argentina, las tasas llegan hasta el 35%, mientras que en Chile hasta el 45%, y en Perú hasta el 30%. Estas tasas de impuesto se aplican sobre la renta de las personas, es decir, ingresos menos gastos. En todos estos países, las rentas exoneradas y la posibilidad de deducción de gastos son muy limitadas.
¿Qué hacemos en el Paraguay? En el 2017, en nuestro país el IRP afectará a aquellas personas que obtienen ingresos mensuales de más de G. 9.500.000, con una tasa del 8% para todas aquellas personas con ingresos anuales hasta unos G. 235 millones y del 10% para quienes obtengan ingresos superiores a dicho monto. En el Paraguay, el pago del IRP podría ser nulo o hasta incluso podría resultar en un crédito fiscal (saldo a favor del contribuyente). Esto se da porque, a diferencia de otros países, los contribuyentes en el Paraguay pueden deducir gastos e inversiones personales y de sus familiares.
¿Qué sucede en la práctica? Se pudo constatar que en el 2015, unas 25.000 personas declararon sus ingresos y gastos, pero solo la mitad de ellas pagó el IRP. Además, al revisar las declaraciones juradas, se verificó que el impuesto efectivamente pagado por los contribuyentes del IRP es menor cuanto mayor es el ingreso declarado (impuesto regresivo), puesto que quienes más ingresos tienen deducen más gastos por inversiones y donaciones. Con este tipo de actos, el Estado termina debiendo dinero a estos contribuyentes (¡el IRP redistribuía dinero hacia arriba!), lo que va totalmente en contra de la equidad tributaria.
La nueva reglamentación del IRP, establecida en el Decreto Nº 6560/16, busca dar una solución a este tipo de situaciones, apegándose estrictamente al texto de la Ley Nº 4673/12, corrigiendo prácticas que vulneraban todos los principios de justicia tributaria y hacían del IRP un impuesto regresivo.
¿La nueva normativa desincentivará la inversión privada? No. La normativa no restringe las inversiones que pueden realizar los contribuyentes. Solo se establece que, para el propósito de deducir las mismas no pueden superar el monto de los ingresos, salvo que fueran realizadas mediante algún préstamo.
A medida que nuestra cultura tributaria vaya madurando, empezaremos a ver con mayor claridad que un IRP bien diseñado es un impuesto que mucho puede contribuir a mejorar la justicia social en el Paraguay, distribuyendo la carga de los impuestos de una manera más equitativa y generando recursos para las inversiones sociales, sin afectar la competitividad de nuestro país.
Hoy vale la pena hacer el esfuerzo en pos de una sociedad más justa. Solicitamos el apoyo de los ciudadanos a los cambios que se plantean en el IRP.
* Ministro de Hacienda.