A continuación realizaremos un análisis del tratamiento aplicable a los diferentes casos que se pueden dar con los préstamos.
Recordemos que, de acuerdo al Art. 10º numeral 3 de la Ley Nº 2421/04, el método de imputación de los gastos en el IRP es el de lo efectivamente pagado dentro del ejercicio fiscal; sin embargo, la reglamentación ha dispuesto un tratamiento especial, tanto de los préstamos financieros obtenidos antes y luego de la vigencia de la Renta Personal, como también de las compras a crédito.
Al respecto, el Artículo 32º del Decreto Nº 9371/12 establece que en el caso de obtención de préstamos y financiaciones:
a) Las amortizaciones o pagos de capital por los préstamos obtenidos de terceros no son deducibles ni como gasto ni como inversión.
En cambio, serán deducibles como gastos los pagos por concepto de intereses, comisiones y otros recargos, siempre que el destino dado al dinero obtenido en préstamo sea un gasto o inversión deducible del IRP.
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b) En las compras a crédito (financiaciones), cuando se traten de créditos otorgados por el propio vendedor del bien o servicio que constituyan gastos o inversiones en el IRP, podrán deducirse como tales los pagos efectivamente realizados a cuenta del bien o servicio; y
c) Las adquisiciones de bienes o servicios abonados con tarjeta de crédito serán deducibles según el comprobante de venta que respalda dichas operaciones.
El extracto de la tarjeta de crédito es válido al solo efecto de la deducción de los intereses y demás gastos administrativos cobrados por el ente emisor de la tarjeta.
Asimismo, el Artículo 36º, inciso h, del Decreto Nº 9371/12 establece que no serán deducibles las cuentas por pagar generadas antes de la vigencia del presente impuesto.
Pero los intereses por pagar sobre dichas obligaciones serán gastos deducibles.
No deducibilidad de la amortización del capital
Con base en las normas mencionadas y el principio general de que no es posible deducir un gasto o una inversión dos veces, las amortizaciones de capital en ningún caso son deducibles, puesto que el préstamo obtenido será utilizado para la compra de un bien o el pago de un servicio, y será en este momento en el que se deducirá el gasto con la factura correspondiente.
Si se permitiera deducir la amortización del capital de un préstamo, se duplicaría la deducibilidad, pues por un lado se deduce el pago en este concepto y, por otro, el pago que se realiza con el préstamo.
Para recordar: La obtención de un préstamo no se considera un ingreso gravado por el IRP, salvo que el acreedor declare incobrable el mismo.
Deducibilidad de los intereses y comisiones
Ahora bien, son deducibles los intereses y las comisiones que se paguen exclusivamente por préstamos utilizados para compra de bienes y servicios que serán utilizados para gastos e inversiones deducibles en el IRP.
Es decir, se adopta la teoría de que lo accesorio (intereses y comisiones) sigue la suerte de lo principal (préstamo utilizado para compra de bienes o adquisición de servicios deducibles del IRP).
Sin embargo, si un contribuyente del IRP obtuvo un préstamo antes de la vigencia de dicho impuesto, no podrá deducir la amortización del capital, pero sí los intereses o comisiones que pague relacionados a este préstamo.
Si el préstamo se obtuvo siendo contribuyente del IRP y el mismo ha sido utilizado en un gasto deducible del IRP, también lo serán las comisiones o intereses pagados relacionados a este préstamo.
Compra con tarjetas de crédito o financiadas por el proveedor
Si en un comercio se utiliza la tarjeta de crédito, a los efectos tributarios, la compra se realiza al contado y el comercio expide la correspondiente factura, la cual debe ser utilizada para deducir el gasto o la inversión.
El emisor de la tarjeta de crédito es el que financia la compra, cobrando, además, intereses y comisiones. Es por ello que el extracto de la tarjeta de crédito solamente sirve para deducir el interés y la comisión. Esta es una gran novedad en materia de documentación.
Distinto es el caso de que la compra sea financiada por el propio proveedor del bien o servicio, es decir, el comercio vende un bien financiado o en cuotas.
En este caso, el mismo expide una factura “a crédito” y por el pago de cada cuota otorga el correspondiente “recibo de dinero”. En estos casos, recién en esta oportunidad (emisión del recibo de dinero por el pago parcial) se considera realizado efectivamente el pago, correspondiendo la deducibilidad de las cuotas que se pagaron en un ejercicio fiscal.
