Las omisiones

La experiencia histórica con la Argentina nos enseña que el documento que se firme debe ser lo más claro, detallado y objetivo posible para evitar tergiversaciones e interpretaciones ambiguas en su implementación y aplicación en el futuro.

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También se debe evitar que el Acta de Entendimiento que se firmará sea utilizada en forma similar a las sucesivas actas... que se firmaron desde el 2003 entre presidentes y ministros, en las que el documento firmado era ratificado solo por decretos de los correspondientes Poderes Ejecutivos (algunos de ellos ni siquiera fueron ratificados por decretos) sin pasar por el Congreso a pesar de que se requería de ese procedimiento para su aplicación.

El borrador del Acta de Entendimiento publicado por la prensa menciona que, considerando que el Tratado dispone la revisión de su Anexo “C” a los 40 años de su celebración, los presidentes acordaron establecer pautas, concertar criterios, impulsar obras y sentar bases sobre diferentes cuestiones relativas al proyecto; sin embargo, se omiten y ni se mencionan temas de fundamental importancia para el Paraguay y para el funcionamiento de la propia EBY, y se generan dudas e imprecisiones en otros asuntos, como por ejemplo:

1.- Pleno ejercicio de la libre disponibilidad de la energía paraguaya para su venta a terceros, pero dándole preferencia a la Argentina solo en el caso de igualdad de precios.

2.- Se debe establecer el cobro de sanciones, multas e intereses cuando los beneficios indicados por el Tratado no se pagan regularmente en tiempo y forma, así como también se debe establecer claramente el pago mensual de los cuatro conceptos.

3.- Se debe definir el pago a Yacyretá por los servicios técnicos que el SADI (Sistema Argentino de Interconexión Eléctrica) requiere de las máquinas de Yacyretá, que son: Reserva Operativa de Potencia, Reserva de Potencia a Corto Plazo, Servicio de Regulación Primaria de Frecuencia, Regulación Secundaria de Frecuencia, y otros.

Por estos servicios técnicos CAMMESA paga a EBISA, pero EBISA no transfiere estos ingresos a Yacyretá. Asimismo, se deben realizar estudios del monto total no transferido por estos conceptos desde el inicio de generación de la central hidroeléctrica para considerarlos en la contabilidad de Yacyretá como acreencias.

4.- Se deben tomar acciones para ejecutar las obras e instalaciones eléctricas que faltan en la central hidroeléctrica, adicionales al equipamiento existente, para que nuestro país pueda retirar el total de la energía que le corresponde por Tratado.

5.- Al cumplimiento de los compromisos de Yacyretá, conforme a los términos del Anexo “C” del Tratado, así como a las obligaciones emergentes del acuerdo en negociación, no le será aplicada ninguna regulación o normativa interna de los países que restrinjan el ingreso previsto y facturado mensualmente por la EBY a las entidades compradoras. Esto debe quedar bien claro y explícito en el Acta de Entendimiento. Actualmente Yacyretá, en su operación, en los procesos financieros y en la prestación de los servicios eléctricos, está funcionando más por la normativa interna de la Argentina que por el Tratado.

6.- Anexo “C”. Numeral VI. “Conservación del Valor Real”: La fórmula de ajuste de la Planilla 2 debe ser adecuada debido a que las estadísticas de la OEA no incluyen más las cotizaciones del petróleo. Se podría adoptar, por ejemplo, las cotizaciones del crudo ligero de Arabia Saudita y verificar su incidencia en los valores o montos de los beneficios de Paraguay y Argentina afectados por el Factor de Ajuste (Utilidades, Resarcimiento, Compensación por Cesión de Energía, Compensación por Territorio Inundado) para corregirlos. Hasta ahora no se sabe cómo se está usando esa fórmula de ajuste con la falta de uno de sus componentes.

El Acta de Entendimiento instruye la aplicación de la Planilla 2 del Anexo “C” sin que esta haya sido corregida (conforme a lo mencionado precedentemente) por una Nota Reversal como corresponde. De ahí que se generan dudas sobre la correcta aplicación de este Factor de Ajuste.

7.- No se establece ningún acuerdo, instrucción o bases para la reglamentación del Anexo “C”, conforme al Numeral VIII.1; ni para la conformación y activación efectiva del Comité de Comercialización, órgano que sería el encargado de hacerlo.

8.- Anexo “C”. Numeral II.2 y II.3. “Condiciones de Abastecimiento”: Teniendo en cuenta que según el Tratado, el Costo del Servicio de Electricidad es determinado en forma anual, y especialmente la experiencia histórica, las condiciones actuales y las previsiones futuras del Sector Energético (íntimamente ligado al Sector Económico), en particular del mercado hidroeléctrico con variaciones sustanciales en el corto plazo, se debe disponer de Cronogramas de Utilización de Energía y Contratos que abarquen menores lapsos de tiempo, por ejemplo, en forma anual, tal como lo tiene y con el procedimiento de Itaipú. No se considera conveniente establecer Cronogramas de Utilización por periodos de ocho años, como lo indica actualmente el Anexo “C”, puesto que el mercado eléctrico puede sufrir variaciones sustanciales en periodos de tiempo más cortos.

En el Punto 13 del Acta de Entendimiento no se aclara nada al respecto.

(*) Exasesor del Consejo de Administración, ex jefe de Obras Complementarias de la EBY.

gjsegovia@hotmail.es

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