Aparentemente el déficit fiscal y la pesada carga que debe asumir la nueva administración hacen que se tomen medidas totalmente ilegales y arbitrarias con el solo efecto de recaudar, en violación a las leyes y principios constitucionales tributarios.
Hablamos específicamente de aplicar la tasa adicional del 5% establecida en el Artículo 20º, numeral 2 de la Ley Nº 125/91 que taxativamente establece: “2) Cuando las utilidades fueren distribuidas, se aplicará adicionalmente la tasa del 5% (cinco por ciento)…, sobre los importes netos acreditados o pagados, el que fuere anterior, a los dueños, socios o accionistas…”.
En este caso, claramente el nacimiento de la obligación de pagar la tasa adicional se da cuando el accionista efectivamente puede gozar de ese dinero, es decir cuando le fue pagado, cuando tiene la libre disposición de ese dinero, o cuando le fue acreditado en alguna cuenta o de alguna forma que efectivamente incremente el patrimonio del accionista.
El Decreto Nº 76 del 22 de agosto de 2013 dispone que en los casos de Sociedades Anónimas y otros tipos de entidades que tengan la obligación de realizar asambleas, se considerarán acreditados las utilidades o dividendos, cuando la asamblea respectiva disponga su distribución con independencia al momento del pago respectivo.
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Esto significa que: se realiza la Asamblea Ordinaria, normalmente en abril, los accionistas deciden distribuir los dividendos y utilidades, establecen un calendario de pagos de acuerdo a la disponibilidad de fondos y ahí, aun cuando no se pagaron las utilidades, es decir, no hubo distribución de dividendos, que es lo que grava la ley, se tienen que pagar los impuestos.
Lo paradójico: Se paga por la distribución de utilidades, aunque no se hayan distribuido las utilidades. Evidentemente recaudar es la consigna.
Esperamos que este decreto fuera modificado, por lo arbitrario del mismo, pero no fue así, sino que se ha reglamentado por R.G. Nº 2/13 estableciéndose que el plazo previsto para el pago de la tasa adicional del Iracis es dentro de los dos meses (antes era un mes) de haberse producido la acreditación o pago, que ahora ya no es “acreditación o pago simplemente” sino la aprobación por la Asamblea General Ordinaria, aunque no se pague.
Es decir si en abril del 2014 la asamblea decide distribuir los dividendos y abonarlos en 4 cuotas trimestrales, no se tiene en cuenta la fecha en que se pagará sino para junio del 2014 se debe abonar la tasa adicional, por el simple hecho de haberse aprobado en Asamblea.
Y ponemos este ejemplo porque para este año, los dividendos y utilidades aprobados por la Asamblea del 2013 que no hayan sido distribuidos, deberán pagar la tasa adicional del 5% en el mes de noviembre del 2013.
¿Ha olvidado la Subsecretaría de Estado de Tributación que las normas reglamentarias exigen que los accionistas deben firmar un “Recibo de dividendos y Utilidades”, y que es ese el documento que debe reflejar contablemente el pago y el nacimiento de la obligación tributaria?
Varios casos han sido resueltos por la Justicia en contra de la postura de aplicar tasa a distribución de utilidades, sin que exista distribución, es decir por la simple decisión de la asamblea o vencimiento del año fiscal (Benito Roggio SD Nº 87/07, Shell Paraguay Limited S.D.Nº 89/97).
Conclusión
La tasa adicional del 5% del Iracis por distribución de utilidades debe ser abonada cuando las utilidades se hayan acreditado o pagado efectivamente. Lo que la ley grava con la tasa adicional del 5% es el pago efectivo de las utilidades que opera cuando se pone a disposición del accionista de los fondos.
La ley no grava la aprobación de la distribución de utilidades por parte de la Asamblea Ordinaria de Accionistas, pues mientras el dinero no sea entregado al accionista no se produce el nacimiento de la obligación de pagar la tasa adicional del 5% pues no se produce la distribución, que es el término utilizado por la ley.
El Decreto Nº 76/13 y la Resolución General Nº 2/13 deben ser modificados por violar el texto de la ley y varios principios constitucionales como ser la capacidad contributiva, igualdad, entre otros.