¿Por qué debo legalizar alquiler de inmuebles?

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El porcentaje de incumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes es altísimo.

Desde siempre el alquiler de inmuebles realizado en forma habitual por las personas físicas debe pagar un impuesto a la renta o a las ganancias y además desde el año 2007 se encuentran gravados por el IVA.

Sin embargo, haciendo un simple cruce de cuentas corrientes que poseen las personas físicas en los diferentes municipios, es posible detectar que hay muchas de ellas que tienen más de dos propiedades y que presumiblemente las dan en alquiler.

Es importante diferenciar que no se trata de ser propietario de “dos casas”, sino también se incluyen los terrenos baldíos, departamentos, inclusive distintas edificaciones en un mismo terreno o varias piezas en una misma casa.

“Desde hace mucho tiempo alquilo inmuebles, pero nunca me inscribí, la Administración Tributaria no me reclamó, ni tampoco mis inquilinos”. ¿Por qué tendría que inscribirme ahora?

Esa es la excusa que siempre se utiliza. Sin embargo, hay que tener en cuenta que con la entrada en vigencia del IRP, no solo existen cambios para los inquilinos sino también cambios para quienes dan los inmuebles en alquiler.

Es importante la inscripción en el RUC, pues con la entrada en vigencia del Impuesto a la Renta Personal (IRP) los contribuyentes le exigirán facturas a los efectos de deducir los gastos, no solamente de alquiler, sino de servicios básicos de los mismos.

Por ello, el propietario del inmueble debe inscribirse por el alquiler de inmuebles como contribuyente en una de las categorías del Impuesto a la Renta (Iracis o IRPC) como también del IVA, por cumplirse las condiciones legales exigidas para ello, evitando así ser pasible de sanciones por parte de la SET.

Pero antes de hacerlo, debe conocer la opción de inscribirse como contribuyente del IRPC (Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente).

Es por ello que en la tercera entrega de la Revista Educación Tributaria Paso a Paso, que se encuentra en circulación desde el jueves último, y lo estará hasta el próximo, se exponen las diferentes alternativas para legalizar los ingresos, también se muestran los costos impositivos y la opción que le conviene más: Iracis, IRPC, IVA Régimen General o Régimen Simplificado, dar en alquiler a una empresa mandataria, entre otras opciones.

(*) Abogada especialista en tributación y asesoría a inversionistas.
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