¿Y la sobreelevación del embalse?

9.- En los puntos 1 y 2 del documento se infiere que las actualizaciones con el Factor de Ajuste del Tratado de la deuda contraída por Yacyretá con el Tesoro argentino no fueron eliminadas. Los puntos 4 y 14 lo indican claramente.

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10.- El punto 3 del documento debería decir “... al 31 de diciembre de 2016” o a la más cercana posible.

11.- Como ya señalamos en la publicación de ABC del sábado 01 de abril, según el punto 5 del documento, el Paraguay asumió que el territorio que inunda el embalse es solo 80% paraguayo, sin que los representantes técnicos de las Altas Partes hayan realizado la obligatoria y previa verificación final conjunta y, lo que es peor, no tratarán ni considerarán la sobreelevación del embalse, mantenida como definitiva, desde febrero 2011 sobre el nivel indicado en el Tratado (cota 83,00 m), variando entre 0,50 y 1,00 metros, con la consecuente mayor inundación del territorio paraguayo y daños a las obras y al medio ambiente.

El porcentaje debe ser mayor que ese 80% y nada se sabe de la responsabilidad y resarcimiento por las consecuencias negativas de esa sobreelevación en nuestro territorio, que es el más afectado por tratarse de zonas más bajas que la del otro lado, ni del aumento de la Compensación por Territorio Inundado debido a la consecuente mayor inundación del Paraguay.

Además, en el Punto 5 a), la actualización de la Compensación por Territorio Inundado debe hacerse tomando como base la fecha del 1 de setiembre de 1994, día en que se hizo el llenado parcial del embalse y comenzó la operación de la central y no el 31 de diciembre de 2015.

12.-En cuanto al punto 6, referente a la Compensación por Cesión de Energía, debe verificarse y aclararse si ese monto de 3.598 dólares por GWh cedido es con o sin el factor de ajuste del Tratado. Si ese monto ya incluye la aplicación del factor de ajuste del Tratado estamos ante un enorme retroceso si se lo compara con lo establecido actualmente en el Tratado.

13.-El documento no menciona nada sobre la revisión del Anexo “C”, teniendo en cuenta el grado de amortización de las deudas y principalmente con referencia a la relación entre las potencias contratadas por las entidades de ambos países.

Según la prensa, el material que publicaron como borrador de “Acta de Entendimiento” se trata de un documento base enviado por Paraguay a Buenos Aires en el marco de las negociaciones de revisión del Anexo “C” del Tratado de Yacyretá. Si esto es verdad, Paraguay estaría aceptando o, peor aún, proponiendo los términos de ese documento. Si así fuere, estamos ante un hecho indignante y preocupante, puesto que es mucho más favorable a la Argentina que a nuestro país porque compromete la soberanía y los intereses paraguayos en el proyecto.

Finalmente, se reitera que la conciliación de las deudas de la Entidad Binacional Yacyretá es una condición necesaria pero no suficiente para iniciar nuevas obras. También es necesario que, antes de lanzar la licitación de cualquiera de esas obras que la Argentina desea realizar para paliar su crisis energética, la revisión “acordada” del Anexo “C” sea formalizada en cualquiera de sus formas (Notas Reversales u otros documentos binacionales) y termine el proceso con la aprobación del Congreso.

(*) Exasesor del Consejo de Administración y exjefe de obras complementarias de la EBY.

gjsegovia@hotmail.es

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