Según fuentes judiciales, por ello es jurídicamente imposible, improbable e ilegal pretender que el Consejo de Administración Judicial sustituya las atribuciones otorgadas al más alto tribunal.
Las responsabilidades conferidas al ministro de la Corte son de imposible complementación, sustitución u homologación por parte de ningún estamento del Estado, incluyendo a la mismísima Corte Suprema, señalaron nuestras fuentes.
Agregaron que en los artículos 258 y más concretamente 259 de la Carta Magna, se establece la forma de integración, requisitos, deberes y atribuciones de la Corte, con lo cual ni siquiera el Poder Legislativo, por ley, puede crear el Consejo de Administración Judicial.
“La única vía legalmente posible y eficaz para la instauración de un estamento de esa naturaleza es vía enmienda constitucional”, resaltaron nuestras fuentes. Añadieron que cualquier otro mecanismo será espurio.
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Sin embargo, el CAJ fue creado por una acordada de la Corte, que se mantiene hoy pese a la renovación que se dio en el alto tribunal.