Plantean no beneficiar a condenados por crímenes

Este artículo tiene 6 años de antigüedad
El senador Enrique Bacchetta (ANR, Añetete) proyectista de la ley que buscar modificar el Código Penal.
El senador Enrique Bacchetta (ANR, Añetete) proyectista de la ley que buscar modificar el Código Penal.Archivo, ABC Color

El Senado trata esta mañana el proyecto de modificación del Código de Ejecución Penal que plantea que los condenados por crímenes de lesa humanidad, secuestros y terrorismo no sean beneficiados con medidas sustitutivas.

El proyecto que modifica y amplía los artículos 59 y 120 de la Ley 5162/14, Código de Ejecución Penal, es impulsado por los senadores colorados Enrique Bacchetta, Lilian Samaniego y Mirta Gusinky.

La normativa se refiere a las concesiones que da la actual ley, sancionada en julio pasado, a los procesados y condenados, para evitar la aglomeración en las cárceles, sin hacer ninguna distinción sobre posibles beneficiados.

Los requisitos para que un condenado acceda a una medida sustitutiva, que puede ser un régimen de semilibertad, son: haber cumplido al menos la mitad de la pena, no tener causa abierta u otra condena pendiente, poseer buena conducta y merecer, por parte del organismo técnico-criminológico y del consejo asesor del establecimiento, un concepto favorable respecto a su evolución y sobre el efecto beneficioso que la salida o el régimen de semilibertad pudieran tener para el futuro personal, familiar y social del interno.

La modificación propuesta que se estudiará hoy dispone que “se exceptúa de estas concesiones a los condenados por crímenes de lesa humanidad establecidos en el artículo 5 de la Constitución Nacional, los previstos en la Ley 4024/16 “que castiga los hechos punibles del terrorismo, asociación terrorista y financiamiento del terrorismo, los hechos punibles tipificados como secuestro y sobre quienes fueran condenados por más de treinta años de pena privativa de libertad o pese medidas de seguridad interna”.

Todos los beneficios, en un solo lugar Descubrí donde te conviene comprar hoy

La anterior normativa que ya modificaba el artículo 245 del CPP prohibía a los jueces otorgar medidas alternativas a la prisión preventiva y medidas sustitutivas a los procesados por crímenes (hechos punibles que tienen expectativa de prisión de más de 5 años).

En su momento, se modificó la ley por el reclamo del sistema de justicia que vio abarrotadas las penitenciarías del país con personas que no estaban condenadas, sino con internos a quienes se imponía la prisión preventiva, en muchos casos, de forma abusiva.

El proyecto cuenta con dictamen favorable de las comisiones y, en caso de ser aprobado se remitirá Diputados para su estudio.