Derecho a intimidad no es absoluto en la función pública, según fallo

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José Agustín Fernández, miembro del Tribunal de Apelación, segunda sala.
José Agustín Fernández, miembro del Tribunal de Apelación, segunda sala.

El actuar presuntamente ilícito de Raúl Fernández Lippmann y Óscar González Daher se produjo en el ejercicio de las funciones públicas que ostentaban y no se puede hablar de violación a la intimidad. Es por ello que un Tribunal de Apelaciones rechazó la exclusión de los audios.

El camarista José Agustín Fernández, preopinante en el caso conocido como audios del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, señaló que la teoría del árbol envenenado, que argumentan las defensas para anular las grabaciones, adquirió la denominación en el caso Silverthorne Lumber Co. V. United States, en el año 1920. “Su origen primordialmente era para evitar excesos en el ejercicio de la autoridad y las pruebas obtenidas y producidas arbitraria e ilegítimamente por los agentes policiales o estatales, mas no así para los particulares”, enfatizó el magistrado en su voto.

La doctrina

“La doctrina mundial señala que su aplicación no es absoluta y menciono las excepciones que para esta Magistratura adquieren relevancia y son aplicables al caso particular, la teoría de la fuente independiente y la buena fe, las cuales otorgan la posibilidad, siempre ceñida al criterio del juzgador, a valorar la prueba obtenida de una fuente particular o independiente, debiendo estar la misma desconectada de la función pública, sin que, a su vez, tampoco pueda advertirse en su actuar la voluntad de prefabricar pruebas, o sea, que su buena fe sea manifiesta e inequívoca en su proceder de dar a conocer a las autoridades pertinentes el contenido de las pruebas obtenidas en su acepción de irregular, y no así de ilícitas”, explicó Fernández al argumentar su postura por la ratificación del fallo por el cual los acusados afrontarán juicio oral.

Para el camarista, la exclusión absoluta de pruebas, en su sentido estricto, solo se establece como regla general en cuanto a los excesos del Estado –Ministerio Público, agentes policiales o terceros bajo mandato de los anteriores– en la producción, ofrecimiento de pruebas en la investigación de hechos punibles.

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De este modo, según el preopinante, se tienen dos situaciones posibles. La primera, es una grabación realizada por terceros, de comunicaciones mantenidas por personas también particulares. La segunda, que es el caso en estudio, en donde las grabaciones son realizadas por terceros, de comunicaciones de funcionarios públicos o de estos con terceros.

“La aplicación de las teorías que expongo para fundar mi resolución no pretende bajo ningún sentido constituirse en un principio general y para todos los casos, sino en este caso particular, en el que el actuar presuntamente ilícito de Raúl Fernández Lippmann y Óscar González Daher se produjo en el ejercicio de las funciones públicas que ostentaban. Tampoco puede hablarse de vulneración a la intimidad, ya que el funcionario público es público en su actuar dentro de sus funciones, por lo que la limitación queda circunscripta solo para su ámbito privado”, afirmó Fernández.

Por otro lado, refirió que es importante resaltar y mencionar que toda persona que tiene conocimiento de un hecho punible está obligada a denunciar ante las autoridades competentes, “por lo que en base a esta premisa, haber tomado conocimiento de las grabaciones constituía una obligación ineludible para el denunciante, que es una persona particular, a cargo de un programa radial, motivo agregado para fundar que la referida posible “lesión a la intimidad” como tal no existió”.

“La intimidad sucumbe ante la presunta representación de la conducta de los acusados en el hecho del tráfico de influencias, porque bajo la figura del derecho a la privacidad no pueden menoscabarse otros derechos que pueden significar la impunidad. El derecho a la intimidad no es absoluto en la esfera de la función pública, y menos aún cuando el contenido de las pruebas que se ofrecieron se refieren a asuntos relacionados al ejercicio de funciones y no a cuestiones privadas. Es por ello que la exclusión de los audios, desgrabaciones, entre otros, como medio probatorio de las actuaciones posiblemente ilícitas del funcionario público en el ejercicio de sus funciones, deviene improcedente”.

Fernández, para analizar el fondo de la cuestión que es la nulidad o no de los audios, aplicó el control de convencionalidad, ya que la jurisprudencia de los tribunales de nuestro país, refiere que el auto de apertura a juicio oral es inapelable. “Esto significa que los jueces nacionales deberán desarrollar –de oficio– una serie de razonamientos que permitan la aplicación más amplia posible y el mayor respeto a las obligaciones establecidas en los tratados internacionales”, agregó el camarista.

Las defensas del exsenador colorado y extitular del Jurado Óscar González Daher; su exsecretario Raúl Fernández Lippmann y del abogado Carmelo Caballero, habían apelado la decisión de la jueza Cynthia Lovera que elevó la causa juicio oral y público. La acusación del Ministerio Público es por tráfico de influencias y asociación criminal.

El camarista Arnulfo Arias se adhirió al voto de Fernández.

El magistrado Carlos Escobar refirió que el expediente debía ser remitido a la Sala Constitucional de la Corte para el estudio de la constitucionalidad o no del artículo 461 del Código Procesal Penal (Resoluciones apelables).

Promueven acción ante la Corte

La abogada Sara Parquet de Ríos, en representación de Óscar González Daher, presentó una acción de inconstitucionalidad contra el fallo del Tribunal de Apelaciones que confirmó la resolución de la jueza Cynthia Lovera, que envió el caso a juicio oral y público.

González Daher tiene otro proceso por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero, en donde está incluido su hijo Rubén González Chaves.