La norma, que ya se encuentra en su cuarto trámite, crea el régimen de asignación mensual en concepto de pensión para los niños y adolescentes, posean o no discapacidad total o parcial, cuando su progenitor se haya suicidado; se le haya decretado prisión preventiva o pase condena privativa de libertad ya sea en su carácter de autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio de su progenitora.
La prestación será abonada por el Estado, por un valor equivalente a 15 jornales mínimos (G. 1.265.100) para actividades diversas no especificadas por cada uno de los beneficiarios, con sus incrementos móviles hasta su mayoría de edad o mientras dure la discapacidad total o parcial.
Asimismo, se plantea que los niños y adolescentes, destinatarios, posean o no discapacidad total o parcial, tengan derecho en caso de no poseer una cobertura integral de salud, a que el Estado les asigne una, la cual debe de cubrir todas las necesidades de salud física y psíquica.
La norma establece que los niños y adolescentes son destinatarios de la pensión hasta los 18 años de edad y subsistirá en los casos en que se declare su discapacidad total o parcial.
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El dictamen de la comisión por el rechazo fue firmado por colorados cartistas, abdistas, liberales llanistas y efrainistas.