El proyecto aprobado por unanimidad es una modificación de la Ley 3365/07 que exonera las personas con discapacidad visual de pagar pasaje en el transporte terrestre y la extiende a las personas con alguna discapacidad física.
La modificación aprobada en la Cámara de Senadores aclara que la obligación de transportar gratuitamente a las personas con discapacidad es para las empresas de transporte colectivo terrestre de media, corta o larga distancia “urbanos e interurbanos dentro del territorio nacional”. El proyecto de la Cámara de Diputados no hacía esta última precisión.
Al respecto, el senador colorado Enrique Riera, presidente de la Comisión de Derechos para las Personas con Discapacidad, dijo que dicha aclaración era importante para que no se entienda que las empresas de carácter internacional también tenían esa obligación. Puntualizó que de hecho figura en la legislación comparada de otros países.
El proyecto de la Cámara de Senadores dispone que la reglamentación de esta norma, a cargo del Poder Ejecutivo por intermedio del Senadis, establecerá las condiciones necesarias que deben otorgarse a las personas con discapacidad, tanto para asegurar su acceso como los lugares preferentes, medidas de seguridad y otras que resulten necesarias, así como las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de la normativa.
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No videntes
Otro punto importante aprobado es que el beneficio se hace extensivo a un acompañante pero, en este caso, exclusivamente para las personas ciegas.
En cuanto al certificado de discapacidad con que deben contar las personas para acceder al beneficio, será otorgada por la Secretaría Nacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad (Sinadis).
Los recursos que demande el cumplimiento de la norma por parte del Sinadis serán incluidos en el presupuesto general de gastos de la Nación que correspondan al ejercicio posterior a la promulgación de la ley.
