La normativa establece la prohibición a toda persona física y jurídica la compra y venta de elementos de pirotecnia y explosivos para uso y manipulación de niños, niñas y adolescentes y el suministro de ellas por cualquier causa.
También se prohíbe la venta informal de pirotecnia y explosivos en la vía pública.
Señala también que las denuncias sobre infracciones a la ley se podrán hacer a la línea de atención gratuita 147 Fono Ayuda del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia o a las Consejerías por los Derechos de la Niñez y Adolescencia (Codeni) de la Municipalidad correspondiente.
En caso de transgresión a la ley, se establece como castigo una multa de 20 jornales mínimos, es decir G. 1.686.000.
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En caso de reincidencia, la multa se duplica pudiendo además procederse a la clausura temporal o total del comercio infractor.
En cuanto al destino de lo recaudado por las multas, la ley dispone que el 20% será destinado al Ministerio de Industria y Comercio para programas relacionados al cumplimiento de esta norma. En tanto, el 50% será destinado al Ministerio de la Niñez y Adolescencia para la ejecución de programas de protección integral de la niñez. El restante 30% será transferido a la Municipalidad que efectuó la fiscalización.