Cartes debe irse 3 meses antes de interna, afirman

El diputado Éber Ovelar (ANR-disidente) expresó que el presidente Horacio Cartes puede ser candidato a senador activo solo si renuncia al cargo 3 meses antes de las internas. Dijo que aunque la Constitución no hace distinción sobre las internas, estas son aplicables a las reglas generales establecidas en el artículo 237, que obliga al jefe de Estado a dedicarse exclusivamente a sus funciones.

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El parlamentario Ovelar señaló que si el presidente Cartes pretende acceder a un escaño en el Senado, deberá hacer campaña política desde la propia interna de la ANR, lo que supondría afectar el celo exclusivo que le impone la Constitución Nacional en el desempeño del cargo de jefe de Estado del Paraguay.

Consideró que la renuncia del mandatario debe ser aceptada por el Congreso dentro del plazo de los 90 días, de lo contrario no podría inscribir su candidatura. Discrepó con sus correligionarios del cartismo que dicen que Cartes debe renunciar 6 meses antes de las generales porque se candidataría para el Congreso, no para la Presidencia. Mencionó que ese plazo de seis meses se refiere únicamente a las inhabilidades para el cargo de presidente de la República, no para el caso de senador.

“Se puede aplicar el paralelismo del cargo del gobernador. Los gobernadores, para candidatarse, tienen que hacerlo 90 días antes, por eso creo que se ajusta para los casos de senadores o diputados. La Constitución dice 6 meses, pero para el cargo del presidente de la República, entonces ahí se comprende por qué la Constitución es más exigente”, explicó.

Por otro lado, mencionó que resultaría una violación flagrante del principio de igualdad que un presidente en ejercicio pueda realizar una campaña política contando con toda la estructura del Estado, en detrimento de otros que lo harían como simples particulares.

Mencionó que, además de la infraestructura estatal con la que cuenta el presidente, también tiene gastos reservados a disposición que podría eventualmente emplear en su campaña interna, en desmedro del objetivo para el cual el Congreso le asignó tales recursos. Por estas razones consideró que la renuncia de Cartes debe producirse antes de las internas, en el plazo de 3 meses antes de estas y no 6 meses antes de las generales.

Según la Constitución Nacional, el presidente Cartes no puede ser senador activo salvo que sea removido por la vía del juicio político. El Art. Nº 189 de las senadurías vitalicias señala que los expresidentes de la República electos democráticamente serán senadores vitalicios de la Nación, salvo que hubiesen sido sometidos a juicio político y hallados culpables. No integrarán el quorum. Tendrán voz pero no voto.

Sobre este punto, Ovelar consideró que Cartes puede renunciar al cargo honorífico de senador vitalicio. Sobre la excepción que hace la Carta Magna para acceder a la senaduría activa únicamente si el presidente fue destituido vía juicio político, el diputado expresó que, si un presidente destituido por juicio político puede hoy día ser candidato a senador –como ocurrió con Fernando Lugo– sería ilógico prohibir a aquellos que terminaron ordinariamente su periodo de gobierno.

Sostuvo que dicha situación supone una contradicción que no puede ser sostenida, por lo que consideró que, con la renuncia al cargo de senador vitalicio, podría pugnar como senador.

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