El artículo 232 de la Constitución indica expresamente que la transmisión del mando presidencial corresponde al Congreso. El texto señala: “El Presidente de la República y el Vicepresidente tomarán posesión de sus cargos ante el Congreso, prestando el juramento o la promesa de cumplir con fidelidad y patriotismo sus funciones constitucionales...”.
Incluso aclara: “Si el día señalado el Congreso no alcanzara el quórum para reunirse, la ceremonia se cumplirá ante la Corte Suprema de Justicia”.
Por lo tanto, la exigencia constitucional es expresamente el quórum legal, y mientras se cumpla, el Congreso puede investir al nuevo mandatario en cualquier circunstancia. Asimismo, es el presidente del Congreso, en representación del cuerpo, el que impone los atributos, independientemente si esto es o no el deseo de los protagonistas. El próximo 15 de agosto, a las 08:00, las dos Cámaras se reunirán en Congreso en su sede para recibir del presidente saliente, Federico Franco, los atributos presidenciales que son la banda presidencial y el bastón de mando.
Posteriormente, se declarará un cuarto intermedio de 30 minutos para esperar la llegada del presidente electo, Horacio Cartes, quien jurará en presencia de los legisladores y ante el presidente del Congreso, Julio Velázquez (ANR). Posteriormente, el senador Velázquez le impondrá la banda presidencial y le entregará el bastón de mando. Ahí concluye la sesión del Congreso y se dará por terminado el acto de asunción del nuevo presidente.
Una tradición
La investidura presidencial por parte del Congreso es una exigencia constitucional y se convirtió en tradición desde su vigencia con la Carta Magna promulgada en 1992. Desde entonces, el Parlamento paraguayo a investido a seis presidentes. Cuatro electos para el cargo y dos, Luis González Macchi y Franco, que completaron el mandato.
