Contraloría reglamenta declaración jurada

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La Contraloría General de la República emitió ayer las resoluciones 1003, 1004 y 1005/2013 que reglamentan la Ley 5033/13 “Que reglamenta el artículo 104 de la Constitución Nacional”, que dispone la obligatoriedad de presentar declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos de todos los servidores públicos.

La referida ley entrará en vigencia a partir del 8 de enero del 2014.

Las resoluciones mencionadas refieren a la reglamentación de la ley, el nuevo formulario que los servidores públicos deberán utilizar para hacer la declaración jurada y un calendario de presentación de una primera etapa, de enero a marzo, que incluye a aquellas instituciones con menor número de funcionarios. En tanto que un segundo calendario será habilitado a partir del mes de abril del 2014.

El informe del órgano contralor señala que para cumplimiento de actualización de las declaraciones juradas mencionada en el artículo 25 de la ley, los servidores públicos deberán respetar el calendario aprobado, utilizando el nuevo formulario.

El calendario de presentación de declaración jurada de bienes se podrá observar en el link: primer calendario de actualización por instituciones.

Los servidores públicos, que de acuerdo al calendario de actualización deben presentar sus declaraciones juradas en los meses de enero y febrero del 2014, realizarán la descarga del formulario en el link: formulario DJBR, para su correspondiente llenado e impresión, debiendo cumplir los requisitos establecidos en la ley y reglamentaciones.

Para los nuevos rigen los 15 días

Contraloría General aclara que aquellos servidores públicos nombrados, contratados o cesados, a partir de la vigencia de la Ley 5033/12, no se regirán por los calendarios aprobados, sino que deberán presentar sus declaraciones juradas en el perentorio plazo de 15 días a partir de la toma de sus respectivos cargos y en igual término aquellos que cesen en sus funciones, tal como lo establece el artículo 104 de la Constitución Nacional.