Corte violó su ley orgánica al delegar funciones a Consejo

Al delegar la administración presupuestaria del Poder Judicial a un Consejo de Administración, la Corte Suprema violó su ley orgánica. La creación de dicho cuerpo por una acordada de 2013, incluso motivó un fuerte debate entre los nueve ministros, muchos de los cuales no estuvieron de acuerdo con la medida. Los cuatro consejeros ganan más de G. 36 millones cada uno.

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La creación del Consejo de Administración en el 2013 fue una medida política de la Corte, ante las fuertes críticas a las funciones administrativas y jurisdiccionales de los ministros, que incluso podrían llevar a un juicio político y el cambio de modelo del alto tribunal.

Es por eso, que la Corte habría violado la propia ley que la organiza para crear el Consejo y supuestamente dejar en manos de los consejeros la administración presupuestaria, que finalmente sigue siendo responsabilidad de los ministros.

Por medio de la acordada N° 865 del 10 de diciembre, la máxima instancia judicial creó el Consejo y le delegó la administración presupuestaria. (Ver facsímil).

En un derecho a réplica remitido a nuestro diario, el director general interino de administración y finanzas del Poder Judicial, Rubén Ayala reveló que la Corte no puede delegar su responsabilidad según el artículo 2° de la ley 879 que la organiza. Es decir, que el alto tribunal violó su propia ley.

En la referida acordada, incluso enfatizó que “debe sentarse la postura de la indelegabilidad de las funciones referentes a la administración de recursos humanos, no así las funciones meramente administrativas”.

El Consejo de Administración está integrado por Roberto Torres, exdirector general de administración y finanzas; Luz Antúnez, exasesora del ministro Luis María Benítez Riera; Alberto Martínez y Edward Vittone.

Los consejeros tienen un sueldo de G. 20.780.000, G. 5 millones gastos de representación y G. 10.512.000 como bonificación. El órgano, que cuenta con 17 funcionarios, incluido consejeros, le cuesta al año a la ciudadanía G. 3.605.869.696

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