“El juez en ningún caso puede prohibir a un procesado que ejerza su legítimo derecho de emitir opiniones y comentarios. Esto se constituye en una aviesa censura que está prohibida por la Constitución Nacional”, indicó el abogado.
Yódice agregó que las leyes les habilitan a los jueces a limitarse exclusivamente a temas relacionados con el proceso, y, dentro de ese proceso, ordenar acciones como impedir que el imputado se fugue, o prohibir que obstruya las investigaciones.
“Es más, si en su declaración indagatoria esta mujer quiere realizar manifestaciones en contra del diputado, tiene la plena libertad de hacerlo, ya que la Carta Magna le ampara, ya que no se puede limitar el derecho constitucional de la defensa”, indicó.
“En caso de que el legislador se vea afectado en su honor, por las declaraciones de alguna persona, tiene los mecanismos procesales que la ley le otorga para accionar por medio de una querella por injuria”, ejemplificó.
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La resolución judicial del juez Garcete Argüello, como mínimo, se encuadra dentro del mal desempeño de funciones, y el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados debería tomar nota, dijo el abogado.
El fiscal Víctor Manuel Vera, quien solicitó la censura a Silvero, incluso requirió al juez Garcete Argüello que prohíba a la mujer la posibilidad de abandonar la ciudad de Villarrica. Afortunadamente, por lo menos, este pedido no fue concedido por el magistrado.
