Alegan que existen casos de personas que recurrieron a la Corte para lograr un fallo que declare inconstitucional el artículo 2 de la Ley 700/96, que reglamenta el artículo 105 de la Constitución, que prohíbe la doble remuneración. Sin embargo, la ley es clara en este aspecto al señalar que toda acción de inconstitucionalidad solo afecta a la persona que la presenta y en este caso como no existe una presentación los delitos investigados deben ser probados o no en juicio.
La defensa de Quintana presentó una acción de inconstitucionalidad contra esta ley y la Corte le rechazó porque la vía era la excepción de inconstitucionalidad.
Además estableció que la presentación se puede realizar hasta la audiencia preliminar. Por esa razón las excepciones de inconstitucionalidad que presentaron las defensas de los acusados fueron retiradas, atendiendo a que iban a ser rechazadas con el mismo argumento en la máxima instancia. Los abogados de los acusados insisten en que no hubo doble cobro, pero los testigos que declararon confirmaron que Quintana no solo cobraba dos sueldos, sino que nunca se presentó a trabajar.
