Marciano Torales señaló que en Derecho Público lo que no está autorizado no puede hacerse, entonces explicó que en la modificación a la Ley 834/96 (1830/01) no se exceptúa para la reeleción a los ediles que completaron intendencias vacantes, entonces el primer mandato es considerado un periodo y, el segundo, al cual accedieron mediante el voto popular en el 2010, es una reelección.
Teniendo en cuenta esta interpretación de los disidentes, ambos ya cumplieron dos periodos de mandatos por lo que no pueden buscar un tercero.
