Los restaurantes y locales nocturnos pueden funcionar normalmente al igual que las discotecas, pero el Código Electoral prohíbe la venta de las bebidas alcohólicas. “Ninguna otra actividad debe ser suspendida invocando la ley. Cada uno puede suspender su actividad, pero la ley no determina la suspensión de ninguna actividad privada”, señaló el funcionario del órgano electoral.
Indicó que si bien los centros nocturnos pueden abrir sus puertas hasta el horario que quieran, se busca que dentro del horario de votación no exista aglomeración de personas, por ello se prohíbe la realización de espectáculos públicos que reúnan a, por ejemplo, unas 3.000 personas.
El comerciante que violara la normativa de vender bebidas alcohólicas se expone a una multa de entre G. 3.507.800 y G. 14.031.200, según establece el artículo 335 del Código Electoral que fija la prohibición desde doce horas antes del inicio del acto eleccionario y en el día de las elecciones, es decir hasta las 24:00 de mañana.
Si bien los eventos privados no están prohibidos, sí lo está la celebración de espectáculos públicos hasta dos horas después de finalizar los comicios. En este caso, si bien existe prohibición no existe sanción.
En el día D
El Código Electoral también establece una serie de prohibiciones en el día de las elecciones. Como la aglomeración de personas o la organización de grupos en un radio inferior a 200 metros de los centros en que funcionen las mesas receptoras de votos, que directa o indirectamente pueden significar cualquier presión sobre los electores, a menos de que se trate de electores formando fila delante de las mesas para sufragar.
También se prohíbe la portación de armas, aún mediando autorización acordada anteriormente por autoridades administrativas, en el radio de 200 metros.
Otro de los detalles a tener en cuenta es la prohibición de la instalación de mesas de consulta por parte de los partidos, movimientos y alianzas, también dentro del radio de 200 metros.
La Policía Nacional dentro del marco constitucional y de las leyes, tiene la misión de preservar el orden público legalmente establecido, así como los derechos y la seguridad de las personas y entidades y de sus bienes. Así como de ocuparse de la prevención de los delitos.
En caso de constatar la flagrante comisión de actos prohibidos se debe aprehender e identificar a la persona, labrar acta, comunicar y remitir a la Fiscalía Penal y en caso de ausencia de este al Juzgado de Paz.
Otras faltas electorales
Las faltas electorales son conductas irregulares (por acción u omisión) que no surtan la gravedad de delitos electorales, pero que atenten sin embargo contra el ejercicio del sufragio, fomenten el incumplimiento de funciones electorales o incidan negativamente sobre las garantías constituciones del derecho al voto. Los infractores a estas normativas legales serán pasibles de multas.
Por ejemplo: la perturbación del desarrollo de actos electorales recibirá una multa de 10 a 20 jornales mínimos, es decir de 701.560 a G. 1.403.120, según el artículo 334 del Código Penal.
