Ponen en vigencia ley que apoya maternidad y lactancia

El Poder Ejecutivo promulgó ayer la Ley 5508 de “Promoción, protección de la maternidad y apoyo a la lactancia materna” que entre otras cosas amplía de 12 a 18 semanas ininterrumpidas los permisos por maternidad con el pago de un subsidio equivalente al 100% del salario, incorpora por primera vez dos semanas de permiso por paternidad y obliga a habilitar salas de lactancia en instituciones públicas y privadas donde trabajen más de 30 mujeres.

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A mediatarde de ayer el Poder Ejecutivo oficializó la promulgación de la Ley 5508 de “Promoción, protección de la maternidad y apoyo a la lactancia materna”. Días atrás Eduardo Felippo, presidente de la UIP, criticó la aprobación de esta ley y aseguró que solo traerá retroceso.

La nueva norma amplía los permisos de maternidad de 12 a 18 semanas ininterrumpidas. Además establece que durante ese periodo las madres recibirán un subsidio del IPS equivalente al 100% del salario. En caso que la empresa no esté al día con seguro social deberá asumir el pago del subsidio.

Durante el permiso de maternidad no serán aplicables los preavisos ni los despidos. Incluso la mujer gozará de inamovilidad hasta un año después del nacimiento de su hijo.

La norma incorpora también por primera un permiso con goce de sueldo de dos semanas por paternidad. Este beneficio será irrenunciable y se otorgará a los padres dos semanas después del parto. Durante ese período el padre deberá inscribir a su hijo en el Registro Civil e iniciar los trámites para la obtención de la cédula.

Sala de lactancia

La norma obliga también a las empresas públicas y privadas a habilitar salas especiales de lactancia en caso que en su plantel cuenten con más de 30 mujeres. Además dispone que una vez que la madre se haya reincorporado al trabajo tendrá 90 minutos durante seis meses para amamantar a su hijo.

Se establece que la aplicación de la norma será gradual. En el primer año los permisos serán de 14 semanas, pasado ese tiempo aplicarán las 18 semanas de permiso. En cuanto al subsidio del IPS se dispone que a partir de la promulgación será del 50%, al séptimo mes de vigencia será del 75% y al tercer año de vigencia será del 100%.

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