La normativa, que ahora pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación, crea la Dirección Nacional de Salud de los Pueblos Indígenas (Dinasapi), dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS).
Según dispone la ley, la Dinasapi funcionará con la estructura física y con los talentos humanos indígenas y no indígenas idóneos que integrarán el Sistema Nacional de Salud.
El objetivo de esta ley es garantizar a los pueblos indígenas el acceso a los servicios de salud y el reconocimiento, respeto y fortalecimiento de los sistemas propios de atención a la salud de los diversos pueblos indígenas.
La ley crea también el Consejo Nacional de los Pueblos Indígenas, que integrará el Sistema Nacional de Salud y dependerá del MSPyBS y será la instancia autónoma de participación de los pueblos indígenas. El Consejo tendrá carácter deliberativo, consultivo, contralor y asesor de la Dinasapi. El mismo estará integrado por un representante de cada pueblo indígena en Paraguay.
La Dinasapi estará a cargo de un director/a nacional de los pueblos indígenas, de una terna remitida por el Consejo Nacional de Salud Indígena y el cargo será desempeñado por un/una profesional de la salud idóneo/a en las culturas indígenas.
Los recursos de la Dinasapi serán asignados por el presupuesto general de gastos de la Nación, correspondientes al MSPyBS, que no podrán ser usados para otros fines.
