Seis mentiras rotundas sobre la reelección presidencial

Desde que se echó a rodar el intento del cartismo de forzar la reelección del presidente Horacio Cartes y del luguismo de probar la reelección del expresidente Fernando Lugo, se tejieron todo tipo de ensayos para llegar al objetivo, construyendo argumentos absolutamente falaces que los partidarios de ambos sectores políticos, aparentemente antagónicos, repiten a sabiendas de que están mintiendo y a los cuales se suman grupos, como el llanismo del PLRA, que no busca la reelección sino sacar provecho de la situación.

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Mentira 1. La reelección es posible con esta Constitución

La Constitución (CN) prohíbe tajantemente la reelección del presidente y del vice. “...duran cinco años improrrogables... no podrán ser reelectos en ningún caso”. Esto dice el artículo 229 de la CN. La única forma de hacer posible la reelección es cambiando la Constitución mediante la reforma.

Hay dos formas de cambiar la CN.

a) Por enmienda (que ya se hizo para que los paraguayos residentes en el exterior puedan votar). Art. 290 CN; y

b) Por la reforma, que no se hizo aún desde su promulgación en 1992.

La enmienda requiere aprobación por mayoría absoluta parlamentaria y referéndum.

La reforma requiere aprobación de 2/3 parlamentario, elecciones convencionales y convención constituyente. Art. 289 CN.

Es decir, la enmienda es un procedimiento más sencillo y rápido, la reforma es más complejo y lento, por tanto más difícil.

Es importante consignar en este punto la opinión que dio en el seno de la Constituyente de 1992 el convencional Óscar Paciello:

“La CN está abriendo el mecanismo para un ajuste permanente, pero tampoco se puede abrir una válvula común y corriente para que en este país desaparezca la certeza y estabilidad jurídica. Si a cada rato vamos a estar enmendando y reformando la CN, resulta que va a se inentendible nuestro orden jurídico, se va a transformar en un pandemoniun, y si bien es cierto, es probable que pueda haber interés en mejorar la CN, a mí nadie me garantiza que con idéntico criterio, fuerzas regresivas pretendan nulificar numerosas conquistas establecidas acá, (por eso) en esta materia se debe ser extremadamente cauteloso”.

Mentira 2. Si se modifica por la vía de la enmienda, es posible

Hay artículos de la CN que no se pueden modificar por enmienda. “No se utilizará el procedimiento indicado de la enmienda sino el de la reforma para aquellas disposiciones que afecten el modo de elección, la composición, la duración de mandatos o las atribuciones de cualquiera de los poderes del Estado o las disposiciones de los capítulos I, II, III y IV título II de la parte I”.

El convencional de 1992 Evelio Fernández dijo que se estableció “un procedimiento agravado para modificar ciertos preceptos constitucionales que por su naturaleza y características tienen una entidad importante. El procedimiento normal para la enmienda, vale decir, para la modificación parcial de la CN está ya establecido en el art. 290 y consiste básicamente en mayoría absoluta de ambas cámaras y sometimiento de la cuestión a un plebiscito. Pero los convencionales pensaron que el procedimiento para modificar ciertos preceptos importantes de la CN tenía que estar agravado, ser más estricto, porque eso conlleva una serie de problemas o requería mayor ponderación y una participación más activa del demos en la discusión y debate del tema”.

Mentira 3. Insistir sobre la enmienda, a pesar del rechazo

Los colorados cartistas de Diputados (mayoría) tenían intenciones de apostar por la reelección del actual jefe de Estado, pero mientras esperaban la oportunidad de juntar mayoría en el Senado, la oposición interna y externa se adelantó y presentó el proyecto de enmienda que lo rechazó.

Esto ocurrió el 25 de agosto de este año y en esa fecha regía plenamente la CN que en su artículo 290 dice: “Si en cualquiera de las cámaras no se reuniese la mayoría necesaria para su aprobación, se tendrá por rechazada la enmienda, no pudiendo volver a presentarla dentro del término de un año”.

El cartismo pretende hacer valer el razonamiento tramposo de que un nuevo proyecto de enmienda, con diferente texto, anula la prohibición citada, y por tanto no es necesario esperar un año (hasta agosto de 2017) para su tratamiento. Evidentemente se intentará violar la CN con votos de una mayoría parlamentaria. Como puede verse, el texto constitucional ni siquiera habla del rechazo de un proyecto de ley sino de la enmienda misma.

Mentira 4. Lugo puede ser reelecto mediante certeza constitucional

Los luguistas, incluido el propio Lugo, pretenden hacer valer la teoría de una supuesta “certeza constitucional”, que para los constitucionalistas no existe, como efectivamente no existe en el texto de la CN aunque sí en algunos fallos de la Corte Suprema de Justicia, que están pretendiendo convertir en jurisprudencia para este caso.

Se busca dejar de lado la supremacía de la CN y violarla con acuerdos de pocas personas. El art. 137 de la CN dice: “La ley suprema de la Rca. es la Constitución. Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones, integran el derecho positivo en el orden de prelación enunciado”.

“Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipifican y penarán en la ley. Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución”.

En otras palabras, la única forma de que Lugo pueda ser reelegido, es cambiando la CN por la vía de la reforma.

Mentira 5. Cartes puede ser reelecto con enmienda, si renuncia antes.

A raíz de la teoría luguista de la supuesta “certeza constitucional”, y en hipotético caso de que la Corte Suprema (previo paso por el Tribunal Electoral de la Capital y el TSJE) disponga que la CN habilita a Lugo a candidatarse, “porque el texto constitucional” habla de “el presidente y el vicepresidente duran cinco años improrrogables...” y no de los expresidentes.

Basados en este fullero argumento, los cartistas juegan también esta carta (además de la enmienda japu) con el cuento de que si Lugo como expresidente hipotéticamente queda habilitado, también puede suceder lo mismo con Cartes, siempre que renuncie seis meses antes para reunir el “requisito de expresidente”. El problema es que el presidente puede ser sustituido en caso de impedimento o ausencia temporal... o vacancia definitiva de dicho cargo (art. 227 de la CN), que puede ser por juicio político o muerte. Tal vez para evitar renuncia bajo presión como fueron los casos de golpes de Estado tradicionales, los convencionales evitaron poner como motivo de abandono del cargo la renuncia. ¿De dónde sacarán el argumento de la renuncia seis meses antes?

Mentira 6. Dejemos que el pueblo decida

Es evidente que la búsqueda de la reelección por caminos torcidos tiene como resultado la facilidad de unir fuerzas dispares como el luguismo (de Fernando Lugo), el cartismo (de Horacio Cartes) y posiblemente el llanismo (de Blas Llano).

Los buscadores del “tesoro tramposo” pretenden saltar el procedimiento establecido por la CN para que sea posible la reelección y recurren al argumento falso de que se debe dejar que el pueblo decida (a través del referéndum).

La única vez que tuvimos un referéndum en 27 años de democracia fue en el año 2011 (para dar derecho al voto a los paraguayos residentes en el exterior) y la participación en las elecciones fue del 12,5%, lo que evidencia el poco interés ciudadano cuando se trata de referéndum, y la facilidad con que pueden manipular los resultados quienes se encuentran en el poder.

Pero lo esencial es que no se puede poner a votación lo que dispone la Constitución sin cumplir con el procedimiento establecido en ella, por más mayoría, por más acuerdos políticos y por más “jurisprudencia” que existan y se inventen para el efecto.

ebritez@abc.com.py

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