Tribunal de Mercosur obliga a Argentina a eliminar prohibición contra Uruguay

Argentina debe levantar su prohibición de importar neumáticos remoldeados del Uruguay, según el primer laudo dado a conocer ayer en Asunción por el Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur. La medida es irrecurrible y se debe aplicar antes del 20 de abril de 2006; además, tiene efecto indirecto para Paraguay y Brasil, explicó el miembro del Tribunal Dr. Wilfrido Fernández De Brix.

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Los antecedentes del caso señalan que Uruguay demandó a Argentina porque este país prohibió la importación de neumáticos remoldeados uruguayos, según la Ley 25626, del 8 de agosto de 2002. El Gobierno argentino alegó principalmente que la prohibición la ejercía por motivos ambientales.

El tribunal ad hoc del Mercosur que se formó exclusivamente para tratar esta demanda en primera instancia le dio la razón a Argentina el 25 de octubre pasado. Entonces Uruguay recurrió a la segunda y última instancia, que es el Tribunal Permanente de Revisión (TPR) del Mercosur, con sede en Asunción, para que atienda el caso, explicó el Dr. Fernández De Brix.

El 5 de noviembre pasado, el TPR recibió el reclamo uruguayo y concluyó que Argentina debe levantar su prohibición contra los neumáticos remoldeados porque "es restrictiva al libre comercio y discriminatoria", pero más que nada porque "no salvaba el examen de justificación y de proporcionalidad". Es decir, "el laudo arbitral establece que tal ley argentina es incompatible con los principios jurídicos en los cuales se basa el Mercosur".

El TPR ordena a la República Argentina a que por la vía institucional apropiada derogue o modifique la referida ley dentro del plazo de 120 días corridos, que se cumplirán antes del 20 de abril de 2006.

EFECTO SOLO PARA LAS PARTES

Durante la conferencia de prensa en la sede del Tribunal, el Dr. Fernández De Brix explicó que el laudo arbitral número 1/2005 solo afecta a las partes (Argentina y Uruguay), pero tiene un efecto indirecto para Brasil y Paraguay. ¿Por qué? Porque se trata del primer laudo arbitral y sienta jurisprudencia, lo que significa que ningún país buscará aplicar una prohibición de este estilo contra otro país.

El Dr. Fernández De Brix, quien ofició de presidente del Tribunal que atendió el caso Uruguay contra Argentina, aclaró que el resultado del laudo arbitral es de dos miembros contra uno, pero no identificó cómo votó cada representante. El Tribunal está formado por cinco miembros, pero se abstuvieron dos de ellos.

El Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur se instaló en Asunción el 13 de agosto de 2004 y ayer dio a conocer su primer laudo arbitral. No está pendiente otra controversia. Recordemos que el TPR funciona como segunda y última instancias, y como primera instancia, siempre y cuando las partes así lo acuerden ante una controversia surgida entre los cuatro socios plenos (Paraguay, Argentina, Brasil y Uruguay).

CARATULA DEL LAUDO

PARTES: Uruguay contra Argentina


DECISION: El Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur, con sede en Asunción-Paraguay, prohibe a Argentina impedir el ingreso de neumáticos provenientes de Uruguay porque ‘‘no es justificada y es proporcional al fin perseguido’’ y es incompatible con el régimen mercosureño.

FECHA DE CUMPLIMIENTO: 20 de abril de 2006.

EFECTO: Argentina debe levantar su ley número 25.626, del 8 de agosto de 2002, que prohibe la importación de neumáticos remoldeados procedentes del Uruguay. El efecto sólo para Argentina y Uruguay pero en forma indirecta a Paraguay y Brasil.

ANTECEDENTE: Primer laudo del Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur divulgado ayer 21 de diciembre de 2005.

Fuente: Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur.
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