Bienes de familia: conozca sus derechos para poder exigirlos

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El bien de familia es una institución muy útil y poco usada por quienes pueden ser beneficiadas por ella. Está constituido por los bienes que gozan de una protección especial para las personas beneficiarias del ámbito familiar a favor de quienes tienen derecho a ellos. ¿Cómo se constituye?, ¿quiénes deben exigirlo?, ¿qué trámites se realizan? Explica la abogada Clara Rosa Gagliardone.

La Dra. Gagliardone explica que, reconocido constitucionalmente, es recomendable en los casos de vivienda única, ya que da seguridad a los esposos, concubinos, hijos e hijas, e inclusive madres y padres, que no serán desalojados por deudas de quienes detenten la propiedad. Pero al mismo tiempo, como todo tiene su lado negativo, resta posibilidades de créditos importantes al no poder hipotecar el bien.

Según la profesional del derecho, teniendo en cuenta que el jornal mínimo es de G. 63.778, se puede inscribir como bien de familia una propiedad que tenga como valor fiscal hasta 637.780.000 guaraníes, y el inmueble puede ser urbano o rural, una pequeña estancia, una granja, una quinta.

Cómo hacer
El registro como bien de familia del inmueble se puede hacer en forma personal o por medio de un profesional abogado, escribano, en cuyo caso se convienen los honorarios por el trámite, pero la inscripción es gratuita y tiene mínimas formalidades, como el título de propiedad del inmueble, la boleta de impuesto inmobiliario del año donde consta que el valor fiscal no exceda a lo legalmente ordenado.
La persona interesada se presenta en la oficina correspondiente del Registro General de la Propiedad que se encuentra en la Av. Eusebio Ayala y De la Victoria, de Asunción, Km 5, y llena un formulario.
La abogada afirmó que se les complica a las personas que viven en el interior, ya que por ahora la inscripción está centralizada. Cualquier persona puede solicitar y acceder a conocer si un bien tiene las restricciones de bien de familia, y el Registro debe llevar un libro especial sobre los mismos.

“La constitución del bien de familia es muy importante porque da seguridad, no responde por las deudas al no ser embargable y por lo tanto no puede ser rematado”, resaltó.

Agregó que nadie puede inscribir dos inmuebles como bien de familia. Es uno por persona. En caso de que se quiera sustituir un bien de familia por otro, se cancela el anterior y se procede a la nueva inscripción.

La ley estipula quiénes pueden constituir el bien de familia. Hace una enumeración, cualquiera de los cónyuges sobre un inmueble propio, ambos cónyuges sobre bienes comunes. O cualquiera de los progenitores en caso de separación de bienes, en beneficio de hijos provenientes posteriores no comunes. El papá o la mamá solteros o viudos sobre bienes propios y, por último, cualquier persona dentro de los límites en que pueda disponer libremente de sus bienes por testamento o donación. Al final, cualquier persona, siempre que se cumplan las exigencias legales.

Sobre quiénes pueden beneficiarse, se rige igualmente por la Ley 1/92, que dice que se puede establecer entre cónyuges, concubinos, a favor de los hijos menores de edad sin distinción, los incapaces que deben ser declarados judicialmente, los padres y otros ascendientes mayores a setenta años o si se encuentra en estado de necesidad, cualquiera fuese la edad, y los hermanos menores o incapaces del o de la constituyente.