Arrendamiento financiero

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Se entiende por lo citado una operación que es, esencialmente, una venta a plazos, pero que jurídicamente adopta la forma de un arrendamiento.

El procedimiento usual es que una empresa arrendadora adquiere un bien conforme a las especificaciones del arrendatario, quien lo recibe para su uso durante un período determinado, a cambio de una contraprestación en dinero que incluye la amortización del valor del bien, los intereses, la comisión por la operación y eventuales recargos. El arrendatario se compromete a adquirir el bien al final del contrato por un valor residual, generalmente simbólico, aunque, en determinadas condiciones, puede optar por sustituirlo por otro o por la renovación del arrendamiento. Tal tipo de arrendamiento se ha generalizado mucho en los años recientes por la flexibilidad que otorga a ambas partes en el uso de bienes de capital: se arriendan financieramente desde pequeñas máquinas de oficinas hasta plantas industriales completas, “llave en mano”.

A diferencia de una venta convencional a plazos, donde el vendedor transfiere la propiedad del bien pero retiene una reserva de dominio sobre el mismo, en el arrendamiento financiero la propiedad del bien continúa siendo del arrendador, quien lo cede para su uso a cambio de un canon equivalente al pago mensual que habría que efectuar si se hubiese realizado una venta a crédito.

Fuente: http://www.eumed.net/

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