Aña Cua, negociado y entrega de soberanía

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La fase de movimiento de suelo de las obras civiles de la nueva central en el Aña Cua está en desarrollo.
La fase de movimiento de suelo de las obras civiles de la nueva central en el Aña Cua está en desarrollo.

Una pregunta recurrente es ¿por qué transformar Yacyretá en un Frankenstein hidroeléctrico?

A continuación trataremos de explicar, con base en documentos que disponemos, las «razones» que impulsan esta intención para el beneficio de unos pocos corruptos binacionales.

Comenzamos diciendo que para justificar una nueva central en el Brazo Aña Cua, la EBY reflotó una antigua Resolución del Consejo de Administración de la binacional, la Nº. 1000 del año 2000.

El documento del Consejo de Administración de la EBY viene complementada con la Resolución del Ministerio de Infraestructura y Viviendas Nº M.I.yV. 0248/2000 publicada en el Boletín Oficial N° 29.476.

Este instrumento interno del gobierno argentino establece criterios administrativos y financieros aplicables para el financiamiento y explotación de la central Aña Cua.

Los criterios establecidos violan totalmente lo acordado en el Tratado de Yacyretá, específicamente en el Anexo C.

Al inicio, preparando el terreno, el Ministerio de Infraestructura y Vivienda (M.I. y V) informa que no usará la potencia y energía generada en la nueva central, y que el no uso será por el tiempo necesario para el pago de la deuda contraída.

También violando el Tratado, intenta cancelar los efectos del Artículo XIV del Tratado, que determina que los «servicios de electricidad de Yacyretá es realizado por A.yEE. y por ANDE.

Casualmente, esa Resolución transfiere esta potestad a un «Consorcio Comercializador Argentino Paraguayo, designado por el Contratista adjudicatario de la licitación». Añade que el pago de la deuda por la construcción se realizará a través de una operación de crédito, que será abonada con la energía generada por la nueva central del Brazo Aña Cua. Indica además, que el contratista adjudicatario de la Licitación para la construcción de la obra recibirá su pago mediante la venta de la energía producida por la nueva central.

Esta venta queda a cargo del consorcio comercializador argentino/paraguayo a ser conformado por la Contratista.

Aunque parezca Increíble, también determina, siempre en abierta violación de lo establecido en el Tratado y sus documentos complementarios, que no corresponde la aplicación de la compensación por cesión de energía sobre lo producido por la nueva central, durante el período de pago de la misma.

El motivo esgrimido, mediante un ingenioso juego de palabras, es que no existe adquisición de energía de una Alta Parte a la otra, y que la operación de crédito necesaria para la financiación de las obras se realiza en la otra (?).

Finalmente expresa que la operación de crédito necesaria para la financiación de las obras se realiza en beneficio de ambos países.

Graciosamente, deja vigentes las demás compensaciones establecidas en el Tratado de Yacyretá.

Todas estas disposiciones fuera de lo establecido en el Tratado de Yacyretá están ajustadas para lucrar con la explotación indebida de la innecesaria Central Aña Cua.

Lo cual confirma el manejo corrupto y discrecional de la obra que de cualquier manera se intenta construir.

Desde luego, todo esto con la aprobación y acompañamiento de nuestros “dignos representantes paraguayos” en el monumento a la corrupción.

El escenario para la apropiación se completa con lo expresado en la Resolución de marras, que ordena a la EBY la siguiente barbaridad:

«Que instrumente el mecanismo de pago de la operación de crédito dispuesta mediante un mandato irrevocable a ser otorgado conjuntamente por el Ministerio de Infraestructura y Vivienda (MIyV), Emprendimientos Binacionales Sociedad Anónima (Ebisa) y la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) a favor del Consorcio Comercializador Argentino-Paraguayo designado por el Contratista adjudicatario de la licitación, con el expreso mandato de pagar la obra con la energía cedida, de la que podrá disponer libremente».

En caso de que este mandato no esté firmado, recomendamos al actual presidente de la empresa eléctrica paraguaya que no lo haga.

Recordemos que la Resolución Nº 1.000/2000 del Consejo de Administración es muy antigua. Sus firmantes ya están alejados de la binacional. Los actuales creen que de esta manera se están protegiendo de los actos que hoy están ejecutando.

Pareciera que las fuerzas vivas de nuestra nación, especialmente la ciudadanía honesta, no ha tomado conciencia de la gravedad de lo que se está gestando con la innecesaria obra en Aña Cua. Un brutal negociado para beneficio de los corruptos binacionales que integran el monumento a la corrupción.

La coyuntura actual, que impide las manifestaciones, está siendo muy bien aprovechada por los empleados infieles de la binacional. Continúan haciendo lo imposible para concretar un paso más en el proceso de convertir a Yacyretá en un monstruo hidroeléctrico.

La ciudadanía debe estar atenta al desenlace y a la identificación de los responsables de estos hechos.

En su debido momento, los responsables deberán ser enjuiciados conforme lo establecen las leyes de la República. Estos delitos no prescriben.

(*) Ingeniero electricista.