La competencia especializada en delitos económicos y corrupción

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Entre los tipos legales que podrán ser juzgados a partir de la competencia especializada, encontramos el “lavado de activos”, hechos vinculados contra la propiedad de los objetos y contra varios derechos patrimoniales.
Entre los tipos legales que podrán ser juzgados a partir de la competencia especializada, encontramos el “lavado de activos”, hechos vinculados contra la propiedad de los objetos y contra varios derechos patrimoniales.LUIS ROBAYO

Resulta elocuente que, ante los sucesos financieros transnacionales que determinaron la promulgación de leyes especiales en protección al orden económico, se precisen articular los parámetros de la especialidad, y con ello, seguir cumpliendo con las recomendaciones internacionales que buscan prevenir y combatir el lavado de activos.

Asimismo, ocupa importancia la complejidad que conllevan los casos dentro del derecho penal económico, tanto en la etapa investigativa, como el debido proceso inmerso en el juzgamiento de los diversos sujetos vinculados a este tipo de injusto penal. Por ende, los órganos jurisdiccionales deben encontrarse en preparación constante ante el notable expansionismo penal dentro de una sociedad de riesgo vinculada a la globalización económica.

Ciertamente, estos hechos no pueden ser dirimidos por una jurisdicción penal ordinaria, puesto que, como habíamos advertido, estos injustos en el entorno penal económico ocupan un cúmulo de recaudos que precisan conocimientos técnicos en la materia.

Por tanto, se reconoce el interés por contar con jueces y tribunales con competencia y jurisdicción exclusivamente para atender estos casos. Si bien, la Corte Suprema de Justicia venia dictando resoluciones y acordadas para precautelar el juzgamiento efectivo de los casos de corrupción, lavado de dinero entre otros, con competencia en todo el territorio nacional; igualmente, se precisaba adecuar el sistema legal a los parámetros internacionales.

En tal sentido, se promulga la “Ley N° 6.379/19 que crea la competencia en delitos económicos y crimen organizado en la jurisdicción del fuero penal”, y más precisamente en su Art. 1°, se crea la competencia especializada en “delitos económicos y corrupción” para los Juzgados de Garantía, Juzgados de Ejecución, Tribunales de Sentencia y Tribunales de Apelación de la jurisdicción del fuero penal del Poder Judicial, que tendrán la potestad de conocer, decidir y ejecutar lo juzgado, en los procesos por delitos económicos y corrupción.

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Entre los tipos legales que podrán ser juzgados a partir de la competencia especializada, encontramos el “lavado de activos”, cuando el monto estimado de los bienes resulte equivalente o superior a 750 (setecientos cincuenta) jornales mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas. Así también, aquellos hechos contra la propiedad de los objetos y contra los derechos patrimoniales tipificados como: Apropiación, Frustración de la ejecución individual; conducta conducente a la quiebra; conducta indebida en situaciones de crisis; violación del deber de llevar libros de comercio; favorecimiento de acreedores; favorecimiento del deudor; violación del derecho de autor y derechos conexos; violación de los derechos de marcas, dibujos y modelos industriales, cuando el valor supere los 5.500 (cinco mil quinientos) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas.

Por otro lado, la referida disposición normativa, también prevé el juzgamiento de hechos contra el patrimonio, contra el ejercicio de las funciones públicas tipificadas (incluyendo el cobro indebido de honorarios por parte de abogados y auxiliares de la justicia), contra el erario, contra la recaudación aduanera, y contra el mercado de valores, siempre que el valor (afectación) supere los 5.500 (cinco mil quinientos) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas.

Se suma a lo expuesto que, conforme a la base normativa, el Art. 259° de la Constitución Nacional “De los deberes y de las atribuciones” de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el art. 3° inciso b) de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la corte suprema de justicia”, y el art. 29 inciso a) de la Ley Nº 879/81 “Código de organización judicial”, el Poder Judicial ha incorporado aspectos regulatorios para el mejor funcionamiento de la especializada en materia de delitos económicos y corrupción.

Así, se puede dimensionar lo dispuesto por Acordada N°1406/2020, que reitera la materia especializada en cuanto a hechos de lavado de activos previsto en el Art. 196 del código penal y sus modificaciones, cuando el monto estimado del objeto resulte equivalente o superior a setecientos cincuenta (750) jornales mínimos, así como los demás tipos penales que se concentran en la Ley N° 6.379/19.

Además, la Corte Suprema de Justicia ha considerado otras acordadas, como la N° 1419/2020, que establece pautas investigativas y procedimentales, entre otras cuestiones; la N° 1432/2020, que establece las directrices con respecto al turno de los jueces especializados; y la N° 1437/2020, que reglamenta sobre la conservación de bienes secuestrados, bienes incautados o sujetos a comiso y el registro de bienes comisados. En tal sentido, en esta última acordada, se establecen prerrogativas para el juez en materia especializada en delitos económicos y corrupción, así, entre otras cuestiones, se reglamenta la prohibición de innovar y contratar sobre bienes incautados sujetos a comiso.

En dicho contexto, y con las disposiciones enunciadas, el sistema legal paraguayo se encuentra cumpliendo con los compromisos internacionales asumidos, incentivando la celeridad y tratamiento oportuno de los hechos punibles graves para el orden económico nacional e internacional.

Articular

Se precisa articular los parámetros de la especialidad, y con ello cumplir con sugerencias internacionales para prevenir y combatir el lavado de activos.

Legal

Sistema legal acorde con los compromisos internacionales, en la celeridad y tratamiento oportunos de hechos punibles graves para el orden económico local y externo.

(*) Magíster en Ciencias Penales-UNA. Docente Investigador de la Carrera de Derecho de la Universidad Americana.