Delitos de “cuello azul” en el ordenamiento económico

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En razón a la actual doctrina imperante dentro del derecho penal económico, y ante la existencia de una sociedad globalizada, que invoca la necesidad de una mayor protección jurídica frente a los diversos sucesos delictivos que se desarrollan en el ámbito financiero, así como el interés que se forja para determinar la responsabilidad de todos los participantes y/o las acciones de una sociedad de riesgo, se torna imprescindible llegar a comprender el paradigma de la clasificación de sujetos infractores que, mediante un estrato social relevante en el ejercicio de la actividad profesional, conciben conductas lesivas dentro del orden socioeconómico.

En tal sentido, con los nuevos vértices dogmáticos, podemos determinar que se busca viabilizar la defensa y la protección social, frente al peligro subyacente que van sufriendo los bienes jurídicos colectivos, por lo que se reconoce la unificación de criterios dentro del ámbito nacional como internacional, y bajo los estándares de la atribuibilidad de una responsabilidad penal, considerando la subsunción de modelos de conductas que se relacionan con sujetos con estatus social relevante.

Ciertamente, algunos hechos punibles se reducen a los cometidos por sujetos con calidades distintas, al general de la sociedad, y que resultan en estratos relevantes, con una posición superior dentro del sistema económico. Algunos de estos, se potencian por sus profesiones y/o cargo laboral, que aumentan la perspectiva de ejecución de acciones ilícitas.

En tanto, el debate se inicia en el año 1939, cuando un reconocido estudioso de las conductas delictivas, de nombre Edwin Sutherland, había anunciado ante la American Sociological Society la tesis que construye un apelativo que denominó: “Delito de cuello blanco”.

En efecto, la conceptualización asumida por Sutherland puede ser interpretada desde la escuela, de firma italiana y fundacional en materia de criminología, con Lombroso, Ferri y Garófalo, por considerarse una implicancia copulativa con cierta discusión dentro de los parámetros de una responsabilidad por calidad de autor, delimitante entre el derecho penal de autor y de acto.

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No obstante, nos revela la necesidad de considerar el parámetro del cargo laboral, del estrato social y de la implicancia de la profesión para la perpetración de conductas relacionadas al ámbito económico. En dicho sentido, los sujetos que ejecutan injustos en el relacionamiento financiero se encuentran ligados a la elevada condición social o dentro de una asociación diferencial entre el delito (común), y aquellos fácticos que se vinculan a los conocimientos técnicos en materia societaria, tributaria, financiera, bancaria, entre otras.

En tanto, cuando se infiere en los delitos de “cuello azul”, nos estamos refiriendo a la conducta de aquel sujeto activo que utiliza su profesión como mecanismo para perpetrar los actos ilícitos. Asimismo, debemos dar cuenta que estos sujetos no (siempre) se encuentran en los estrados más elevados de la sociedad, a diferencia de los delitos de cuello blanco, sino, los extremos de la conducta del sujeto de cuello azul, se encuentra vinculado al ejercicio de una función ocupacional.

Además, los delitos de cuello azul se encuentran relacionados a los delitos fiscales, aduaneros y tributarios. Sin embargo, se pueden reconocer otros delitos de carácter ocupacional en íntima correlación con la criminalidad económica.

Por ende, nos referimos a todo sujeto (profesional) que se aprovecha en torno a su posibilidad laboral (cargo) para la realización de actos ilícitos de diversos tipos dentro del ordenamiento económico, que pertenecen a una clase media, con una tipología delictiva capaz de lesionar la confianza, explícita o implícita en la economía.

Ahora bien, conforme al desarrollo de los nuevos tipos legales en el derecho penal económico, también se advierte la distinción entre los denominativos “cuello azul” y “cuello blanco”. Lo que nos ocupa analizar se encuentra encuadrado dentro de una perspectiva político - criminal que advierte las conductas que se reconocen como “delitos de cuello azul” o “delitos ocupacionales” por la relevancia del injusto que se posibilita en razón al cargo ideal que posee el sujeto infractor, para ejecutar todos los actos representativos en la búsqueda de la finalidad delictiva.

En dicho contexto, aquellos denominados “delitos de cuello azul” ocupan una innegable ramificación del derecho penal económico, que prestablece desde su esencia ontológica, una determinación que precisa que las acciones fraudulentas sean cometidas por personas que se posicionan en un cargo y/o profesión ideal para lograr la consumación del hecho.

Por todo ello, resulta de interés social que los ciudadanos reconozcan los denominativos y aprecien las características criminológicas que se perciben en la especificidad de los delitos económicos, puesto que sus efectos pueden resultar difusos y consecuentes para generar “corrupción” dentro de un ordenamiento nacional e internacional. Asimismo, podemos colegir que a través de los estudios criminológicos se ha superado el paradigma que subrayaba el fisonomismo, en el cual, los antisociales, sin profesión, ocupación, miembros de la clase baja, eran los únicos sujetos infractores inmediatos.

Ilícito

Cuando se infiere en delitos de “cuello azul”, nos referimos a la conducta de aquel sujeto activo, que utiliza su profesión como mecanismo para perpetrar actos ilícitos.

Fiscales

Delitos de cuello azul se relacionan a delitos fiscales, aduaneros y tributarios. Se pueden reconocer otros delitos de carácter ocupacional en correlación con la criminalidad económica.

Acciones

Las acciones fraudulentas son cometidas por personas que se posicionan en un cargo y/o profesión ideal para lograr la consumación el hecho.

(*) Magíster en Ciencias Penales-UNA. Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana.