Los lineamientos del patrimonio y del perjuicio patrimonial

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El vértice comprendido por el “perjuicio” patrimonial continúa ligado a varios parámetros que lo edifican en cada caso oportuno, como ocurre con el supuesto del “quebrantamiento” de la confianza y/o de la lesión del patrimonio, entre otras ideas.
El vértice comprendido por el “perjuicio” patrimonial continúa ligado a varios parámetros que lo edifican en cada caso oportuno, como ocurre con el supuesto del “quebrantamiento” de la confianza y/o de la lesión del patrimonio, entre otras ideas.Sebastiao Moreira

Al tiempo de esbozar la franja teórica desde una perspectiva del patrimonio y en razón al enfoque económico, debemos ocuparnos de aquella determinación que revela los presupuestos del “perjuicio” patrimonial. Es que una consideración de la doctrina del patrimonio expone la idea del conjunto de los bienes y de los derechos propios adquiridos, sea a través de cualquier título, y que se ensambla en una interacción gnoseológica con el objeto de una discusión dentro de un injusto penal económico financiero.

Así, hemos de inferir (primeramente) sobre ciertas nociones dogmáticas que potencian el sentido de lo (jurídico) en los casos concretos. Pues bien, el bien jurídico “patrimonio” se comprende en comunión con la relación jurídica, que lo vincula a la “cosa” con su titular, por tanto, se razonan como “lesivas” todas las conductas que logran afectar la relación jurídico-real preexistente.

Por consiguiente, tenemos a la teoría (económica), que entabla una discusión sobre la vinculación del patrimonio con su titular a efectos jurídico-penales. Entonces, genera una ponderación que no es el reconocimiento de una relación preexistente por parte del derecho, sino el “poder” de hecho sobre él.

En tanto, la doctrina expone aquellas teorías denominadas “eclécticas”, que precisan de las teorías jurídicas, conforme a la necesaria verificación de una relación jurídica objeto material-sujeto pasivo. Así también, resulta loable reconocer el eventual efecto del “perjuicio”, bajo una de las particularidades doctrinarias existentes, como sucede con el contexto sobre la cesión “pro solvendo”, que (rescata) en un sentido de responsabilidad, al deudor con razón al importe de aquel “bien” que fue cedido. Mientras que se tiene, además, la cesión “pro soluto”, que determina la extinción (automática) de la obligación que fuera contraída.

Dicho lo anterior, se suma al debate, una de las inferencias (dogmáticas) que sitúa al injusto de estafa con el sentido axiológico; es decir, el sentido “valorativo” por parte de un sujeto (víctima) como estafado. Por tanto, una persona dice ser estafada, y ocurre que “existen” sucesos/fácticos en donde la construcción típica de dicha cuestión termina siendo de gran complejidad.

Entretanto, el sujeto (víctima) que ha generado actos de disposición, puede llegar a enfrentar el perjuicio patrimonial por el ilícito que le fue causado, sea en valor monetario o por la representación del patrimonio. Es que, según algunos autores, los elementos objetivos del tipo legal de estafa conciben lineamientos directos enlazados con el “acto” de disposición patrimonial perjudicial. Entonces, bajo dicha perspectiva, se razona que la estafa sucede como un injusto de resultado con expresión de una “lesión” al bien jurídico (patrimonio).

Asimismo, podemos analizar aquella “teoría clásica” que se enfoca en el patrimonio como la suma de ciertos derechos y deberes patrimoniales, y que se conecta con el sentido de la “pérdida” de tales derechos ante una conducta ilegítima que se relaciona causalmente con el derecho patrimonial.

Sin embargo, lo que ocurre (cotidianamente) es la absorción de terminologías, como sucede con el sentido de “defraudar”, puesto que, en algunos actos ilícitos se involucra a una estructura del lenguaje jurídico, que invoca formulaciones en cada contexto, y que buscan conectar con “perjuicio” y el “patrimonio”.

Igualmente, y ponderando un precedente (histórico) internacional, podemos considerar a los fines didácticos, y para demostrar que el debate no procede sólo de nuestra época, pues bien, el Tribunal Supremo del Imperio alemán ya había establecido en una resolución (1887) que: “Patrimonio en sentido jurídico es el conjunto de las relaciones jurídico-patrimoniales de una persona, tanto de las activas como de las pasivas, pensadas como una totalidad. Esta totalidad puede ser dañada sólo en tanto su valor conjunto en dinero disminuye, así como puede verse incrementada sólo en la medida en que su valor conjunto en dinero aumenta…”.

No obstante, el vértice comprendido por el “perjuicio” patrimonial continúa ligado a varios parámetros que lo edifican en cada caso oportuno, como ocurre con el supuesto del “quebrantamiento” de la confianza y/o de la lesión del patrimonio, entre otras ideas.

Indudablemente, cada injusto penal se subsume conforme a los elementos objetivos, y en tal sentido, los injustos que se ejecutan contra bien jurídico “patrimonio” se enlazan con el perjuicio patrimonial. Así, en sentido ontológico y normativo, la dogmática se debe valorar conjuntamente con presupuestos de riesgos y causalidad.

Ciertamente, la norma penal busca proteger bienes jurídicos, pues, se reconoce al “patrimonio” como el conjunto de bienes que se encuentran bajo el poder fáctico, no jurídico, de disposición de una persona. Mientras que, en nuestro sistema jurídico se suma la idea de que el resultado típico se encuentre enlazado a la disposición patrimonial perjudicial.

Finalmente, hemos de distinguir aquella relevancia axiológica entre los parámetros de “patrimonio” y el de “perjuicio patrimonial”, puesto que, la materialización de un injusto penal se distinguirá con la formulación de la conducta precisa, bajo ciertos márgenes del ámbito económico.

Sujeto

El sujeto (víctima) que ha generado actos de disposición, puede llegar a enfrentar el perjuicio patrimonial por el ilícito que le fue causado, sea en valor monetario o por la representación del patrimonio.

Vértice

El vértice comprendido por el “perjuicio” patrimonial continúa ligado a varios parámetros que lo edifican en cada caso oportuno, como ocurre con el supuesto del “quebrantamiento” de la confianza y/o de la lesión del patrimonio, entre otras ideas.

(*) Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho. Magíster en Ciencias Penales. Twitter: @MatiasGarceteP