Compliance y corrupción

A partir del desarrollo empresarial se ha expuesto un interés por el parámetro extraordinario del compliance (cumplimiento), pues inicia un razonamiento (lógico) para abordar consideraciones positivas con el objetivo de evitar el progreso de la “corrupción”, así como la determinación por entablar un juicio valorativo por el cumplimiento irrestricto de las normas y de los diversos procedimientos administrativos y/o fiscales dentro del circuito de las organizaciones.

Compliance y corrupción
Compliance y corrupciónSebastiao Moreira

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Es por tanto que, para complementar la lucha contra las diversas acciones fraudulentas, surge la necesidad de un programa de compliance (progresivo), a fin de que todas las empresas se direccionen mediante estándares (templados) de absoluta ética, y de respaldo legal para sus empleados y/o accionistas. Esta noción del paradigma empresarial, conforme a sociedad de riesgo, debe incluir la promoción directa de una cultura organizacional basada en la transparencia, la integridad y la (constante) rendición de cuentas.

Por consiguiente, al razonar sobre políticas de control, la delimitación de los posibles sucesos dentro de la sociedad empresarial se reduce (considerablemente) con relación al efecto de la corrupción. Por ejemplo, aquellos procedimientos de debida diligencia en la selección de socios comerciales y/o la segregación de funciones y/o la revisión periódica de transacciones financieras, pueden (alcanzar) el aprecio positivo para auxiliar en la prevención de actividades “corruptas” como el soborno o el fraude (en general).

Además, el compliance incluye aquella (innegable) obligación de denunciar cualquier conducta sospechosa o irregular, lo que puede fomentar la detección y un mejor abordaje de los vínculos de la corrupción en forma oportuna. Es que, el compliance se encuentra enlazado con el objetivo (normativo) en cuanto al fenómeno de los diversos ilícitos empresariales.

Pues bien, el compliance ha contribuido a desvirtuar una gran cantidad de injustos financieros que reconocen lo teleológico de la corrupción, como el fraude financiero, el lavado de activos, la competencia desleal en el mercado, la evasión fiscal, entre otros.

Ciertamente, el sentido gnoseológico del compliance en carácter de “programas” ha detectado en varios países el incumplimiento a los reglamentos normativos. En tanto, conforme a la cuestión (analizada), el diseño tradicional de una cultura del compliance distribuye las contiendas ineludibles para erradicar el efecto negativo por parte de los diversos modelos ilícitos de organización comercial en el marco empresarial.

No obstante, a raíz de un examen analítico en los casos de ausencia de aplicación del compliance, se puede reconocer una diversidad de secuelas de la corrupción, así como la exposición a las prácticas corruptas que puede generar una desconfianza de las operaciones comerciales financieras en el sector empresarial.

Dicho lo anterior, debemos considerar una realidad planteada ante la presencia de numerosos agentes económicos que pueden exponer conductas a partir de acciones/omisiones, bajo la intención de un beneficio económico indebido. Así, la ejecución de “prácticas” empresariales ligadas a la corrupción, pueden soportar (eventualmente) una subsunción en algún tipo legal identificado en los códigos y/o en las leyes especiales complementarias.

Igualmente, se debe percibir la (inmediata) referencia a los bienes jurídicos determinantes, como la libre competencia del mercado por medio del cual se incluye en el margen deliberativo del compliance, una exposición de casos fraudulentos. Recordemos que la República del Paraguay ha incorporado (nuevos) hechos punibles como precedentes de lavado de activos, así como la tipificación de las conductas de soborno privado y cohecho privado, a fin de dar cumplimiento a varios acuerdos y compromisos internacionales, tales como la Convención de Mérida sobre la Corrupción.

Entretanto, se percibe que la distorsión del mercado procedente de la corrupción establece una constante amenaza al correcto funcionamiento de los servicios de las empresas, y en tal sentido, el derecho penal económico busca clarificar la incidencia (positiva) del compliance, como medio de protección contra aquellas listas ilegítimas que dañan el circuito financiero económico.

Ante ello, percibimos que el compliance actúa como una barrera preventiva contra la corrupción, al establecer estándares claros, al promover una cultura ética y al proporcionar mecanismos para detectar y/o abordar cualquier comportamiento indebido.

Definitivamente, estos lineamientos racionales en contra de aquellas prácticas corruptas, que se remiten a una íntima relación con las ramas del sistema jurídico fortalecen la coherencia y consistencias de los principios legales.

Así, con el objetivo de graficar la doctrina contemporánea (entorno) a un complemento fáctico, hemos de reconocer el precedente instalado a partir de uno de los casos más emblemáticos en materia de corrupción. Es que tenemos el suceso en el que se responsabilizó a la empresa brasileña Odebrecht, y bajo razón de las diversas acusaciones por sobornos a funcionarios de varios países de América Latina para obtener contratos de infraestructura, y que ocuparon una ejemplificación de “sanciones” a varios ejecutivos de dicha organización por hechos de corrupción.

En tal sentido, esbozamos que la falta y/o ausencia de cumplimiento (compliance), puede permitir que las empresas eviten controles internos adecuados, lo que facilitaría el lavado de activos y/o el financiamiento del terrorismo.

Irregular

El compliance incluye aquella obligación de denunciar cualquier conducta sospechosa o irregular, lo que puede fomentar la detección y mejor abordaje de vínculos de corrupción.

Amenaza

Se percibe que la distorsión del mercado procedente de la corrupción establece constante amenaza al funcionamiento de los servicios de las empresas.

(*) Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho. Magíster en Ciencias Penales. Twitter: @MatiasGarceteP

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