Ambos aspectos jurídicos y técnicos tienen como “regulador” a las cláusulas limitativas o delimitativas. Es el que logra ese equilibrio en la relación prima/riesgo, y es el que delimita el contrato en cuanto a qué riesgo está cubierto y cuáles no lo están. Las cláusulas limitativas son una parte importante del contrato de seguro que el asegurado debe conocer y aceptar, ya que delimitan la cobertura y las obligaciones de la aseguradora en caso de siniestro. Por eso es clave que el asegurado revise detenidamente estas cláusulas antes de firmar la póliza.
Podemos decir que las cláusulas limitativas “reducen” la cobertura normal de un contrato o directamente limitan los derechos del asegurado o le imponen ciertas cargas que finalmente se traducen en una limitación de sus derechos. Un ejemplo sería la aplicación de las franquicias o deducibles en las pólizas. En tanto que las delimitativas definen entre los muchos riesgos cuáles pueden ser objeto de cobertura. Por ejemplo, cuando en el seguro de transporte no está cubierta la responsabilidad civil de la carga transportada. En este caso están “delimitados” los riesgos cubiertos. Ambas cláusulas pueden confundirse con las exclusiones de cobertura, sin embargo, aquellas se diferencian de la exclusión en cuanto a que si bien está cubierto el riesgo, el asegurador acepta tomarlo pero con cierto límite, atenuando así su obligación. Delimitar el riesgo es fijar los límites de hasta dónde el asegurador participará de una eventual pérdida. Por ejemplo, el daño por agua o la remoción de escombros en las coberturas de incendio donde el asegurador acepta cubrir pero limitado hasta un porcentaje de la suma asegurada establecida en el riesgo principal. O bien, el riesgo de granizo en el seguro de automóviles donde también puede aceptar el asegurador, pero limitado a un importe muy inferior del valor del automóvil.
Ahora bien, la ley impone a los aseguradores: a) La obligación de destacar en la póliza especialmente las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados; b) Que dichas cláusulas estén insertas de manera clara, precisa y concluyente y c) Que sea aceptada por escrito por el asegurado. Es por ello que en el frente de la póliza existe un espacio donde se destacan las cláusulas adicionales que forman parte de la póliza, en tanto en los talones de retorno o acuse de recibo de las pólizas físicas o por medios electrónicos, el asegurado consiente con su firma, que las ha leído, está en conocimiento de las mismas y las acepta expresamente. Esto es significativo teniendo en cuenta que el contrato de seguro es un contrato de adhesión establecido unilateralmente por el asegurador y pasible del alcance de la Ley N° 1334/98 de Defensa al Consumidor, que en su artículo 25° expone: “… Todo contrato de adhesión presentado en formularios, en serie o mediante cualquier otro procedimiento similar, deberá ser redactado con caracteres legibles a simple vista y en términos claros y comprensibles para el consumidor…”. Así, es fundamental para el asegurado controlar, revisar o consultar antes de dar su consentimiento cuáles son las cláusulas limitativas o delimitativas del contrato y cuáles son las exclusiones de cobertura de tal manera a que esté en perfecto conocimiento de qué coberturas ha tomado en función a la prima pagada. Aquí radica la importancia del asesoramiento de los corredores, y de los agentes de seguros quienes conocen los productos de las aseguradoras y a su vez conocen al cliente y su necesidad de cobertura de riesgos, evitando así conflictos innecesarios a la hora de un eventual siniestro.
(*) Abogado.
Todos los beneficios, en un solo lugar Descubrí donde te conviene comprar hoy
