Pero puede ocurrir que el asegurador, por diversas circunstancias, demore la entrega de la póliza; no obstante, emite un documento “provisorio” usualmente llamado “nota de cobertura o certificado de cobertura”, en donde garantiza al tomador la asunción del riesgo y su compromiso de emitir la póliza en un plazo razonable.
El certificado de cobertura constituye entonces un verdadero anticipo de póliza, cuya característica fundamental reside en la circunstancia de que, existiendo ya previamente una oferta y una aceptación concordadas entre asegurado y asegurador sobre el contrato de seguro, este documento no tiene más alcance que ser un anticipo a la póliza. De alguna manera formaliza la etapa de aceptación de la llamada “propuesta del seguro” o la “convención” misma, en donde las partes establecieron los criterios de asegurabilidad como, suma asegurada, interés asegurado, costo del seguro entre otros, hasta la expedición definitiva de la póliza.
Su espacio temporal radica entonces entre la convención y la póliza, y recoge con carácter provisional, la manifestación de la voluntad “precontractual”.
El Código Civil en su Art. 1555 establece que: “…El contrato de seguros solo puede probarse por escrito. Sin embargo, todos los demás medios de prueba serán admitidos, si hay principio de prueba por escrito…”. Este artículo establece un requisito esencial que es la manifestación escrita de la convención. O sea, no se puede obviar el principio de prueba por escrito, siendo la “escritura” como manifestación del contrato. Obviamente si la póliza existe, este es el medio de prueba por excelencia, pero el certificado de cobertura pasa a ser también un medio de prueba suficiente de la celebración del contrato por sus características propias que iremos señalando.
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En cuanto al efecto entre las partes, el certificado de cobertura es un documento que genera obligaciones jurídicas. Con respecto al asegurador: a) Que reconoce la validez del acto celebrado y acepta las condiciones pactadas en la “propuesta”. b) Que garantiza el comienzo de la cobertura y vigencia del seguro. c) Que se compromete a la emisión de la póliza definitiva en un plazo razonable.
Y con respecto al asegurado: a) Que reconoce la validez del acto celebrado y como el asegurador, acepta las condiciones pactadas en la “propuesta”. b) Que se compromete al pago de la prima. c) Que se subordina a las condiciones específicas y generales del tipo de riesgo asegurado, cláusulas que estarán luego insertas en la póliza definitiva.
Los requisitos esenciales del certificado de cobertura son básicamente: a) Debe ser emitido exclusivamente por la aseguradora. b) Debe confeccionarse con membrete oficial de la aseguradora. c) Debe estar enumerado o ya individualizado por el número de la póliza. d) Debe aclarar que será reemplazado por la póliza definitiva y en qué plazo. e) Debe contener la vigencia desde cuando se inicia y cuando culmina la cobertura. f) Debe contener la descripción mínima del riesgo o hacer referencia a una propuesta aceptada. g) Debe estar firmada por las personas debidamente autorizadas por la empresa para la firma de pólizas.
El certificado de cobertura se diferencia con el certificado de seguro, en que este último es un documento que resume los puntos más importantes de una póliza de seguro, acredita la pertenencia del asegurado a un grupo, y detalla las características básicas del seguro contratado. Es más específico y se utiliza principalmente en el contexto de los seguros colectivos. Pero es bueno aclarar que ambos certificados no sustituyen a la póliza, es decir, son partes esenciales de una póliza madre o póliza principal.
Así, el certificado de cobertura fenece naturalmente con la emisión de la póliza definitiva o bien puede extinguirse cuando el asegurado o el asegurador comunican la rescisión de la convención que puede ocurrir en el periodo en que estuvo vigente el certificado.
Finalmente, podemos afirmar que su importancia es fundamental y constituye una verdadera garantía para el asegurado y un compromiso para el asegurador.
Anticipo
No tiene más alcance que ser un anticipo a la póliza, existiendo ya una oferta y una aceptación concordada entre el asegurado y asegurador.
(*) Abogado.