Análisis de la reforma sobre Energía Renovable no Convencional

Paneles solares fotovoltaicos de la ANDE en Puerto Esperanza, Chaco.
Paneles solares fotovoltaicos de la ANDE en Puerto Esperanza, Chaco.Gentileza

Las fortalezas y debilidades de los cambios que se proponen.

Modificaciones Legislativas

El 5 de noviembre de 2025, la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados emitió un dictamen favorable respecto a las modificaciones propuestas de la Ley 6977/23.

La legislación tiene como objetivo principal abordar la seguridad y el abastecimiento futuro en la generación de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables no convencionales, excluyendo la hidráulica, para garantizar la sostenibilidad de la demanda energética nacional.

La importancia de esta ley radica en la posibilidad de incorporar nuevas fuentes de generación eléctrica, lo que permitiría asegurar no solo el suministro residencial, también el crecimiento económico del país.

Dadas las implicancias, considerando las modificaciones sugeridas por varios organismos estatales -como el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), el Viceministerio de Minas y Energía, la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), así como comisiones del Congreso-, resulta imprescindible realizar un análisis detallado de las reformas propuestas.

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Este análisis resulta aún más relevante ante el consenso manifestado por estos organismos, los cuales coinciden en que las modificaciones “abren las puertas a la inversión privada en energía” en Paraguay.

Preguntas fundamentales para el análisis

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El análisis de la reforma se centra en responder dos preguntas clave:

1- ¿Cuál es la situación actual del país en materia energética que motivó la revisión anticipada de la ley vigente?

2- ¿Serán suficientes los cambios propuestos en la Ley 6977/23 para atraer inversiones al sector?

Situación energética nacional y proyecciones

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En relación con la primera pregunta, los estudios previos indican que, en un escenario de crecimiento normal, la potencia disponible sería suficiente para cubrir la demanda máxima del sistema hasta el año 2034-2035, siempre que todas las fuentes actuales de generación estén operativas.

Sin embargo, en un contexto de mayor crecimiento o ante eventuales fallas en las fuentes de generación, esta cobertura se reduciría hacia el año 2031.

Estas estimaciones podrían variar según la evolución del crecimiento económico y los contratos de potencia y energía actualmente vigentes. Por ello, resulta esencial analizar detalladamente las disponibilidades de potencia y energía actuales, así como sus curvas de prospectiva de crecimiento máximo, medio y mínimo en comparación con las disponibilidades existentes.

En cuanto a la disponibilidad de energía, las fuentes actuales permitirían satisfacer la demanda en condiciones normales hasta los años 2036-2037, y hasta 2033-2034 en escenarios más exigentes.

Es importante señalar que la indisponibilidad de alguna fuente de generación anticiparía la aparición de problemas de escasez de potencia o energía.

Análisis de las modificaciones propuestas en la Ley 6977/23

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Respecto a la segunda pregunta, se examinan los cambios propuestos, que afectan a los artículos 16, 22, 24, 25 y 33. Según la exposición de motivos del Poder Ejecutivo, la ley establece un plazo común de 15 años para diversas actividades relacionadas con licenciamiento y compraventa de energía, lo que se considera problemático para la aplicación efectiva de sus objetivos.

La solución planteada por el Gobierno consiste en duplicar el plazo de concesión de los contratos para autogeneradores, cogeneradores, generadores y exportadores, estableciendo un periodo de 30 años para todos ellos. Esta medida, de aparente sencillez, suscita la necesidad de revisar en profundidad la ley para evaluar si existen otras reformas que podrían haber sido propuestas por el Gobierno y sean realmente necesarias para impulsar la inversión privada en el sector energético paraguayo.

Una revisión preliminar de la Ley 6977/23 revela que podrían haberse propuesto cambios adicionales que dinamizasen la llegada de inversores. Antes de sugerir posibles modificaciones, es pertinente examinar la normativa vigente que regula el fomento de estas fuentes de generación, y que hasta ahora no ha logrado atraer inversiones.

Revisión de la Ley 3009/2006 y su reforma

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La Ley 3009/2006, compuesta por 36 artículos en 11 capítulos, regula la generación renovable no convencional, aunque a diferencia de la Ley 6977/2023, sí incluye la hidráulica la Ley 3009/2006. Sin embargo, en sus 19 años de vigencia, no ha añadido ni un solo kilovatio a la matriz energética nacional.

El 2 de agosto de 2024, se promulgó la Ley 7299/2024, que modifica diversos artículos de la Ley 3009/2006. Tras más de un año de vigencia, estas reformas tampoco han conseguido atraer el interés de inversores, salvo algunas consultas puntuales.

Las modificaciones introducidas afectan umbrales de generación, autoridad de aplicación, requisitos de licitación, obligaciones para productores privados, tasas y cánones, eliminación del contrato de riesgo compartido, y otros aspectos principalmente formales. Por tanto, es previsible que la ley siga padeciendo los mismos problemas que la original y no logre atraer a productores de energía.

Principales obstáculos identificados en la Ley 3009/2006 y su modificatoria, la 7299/2024

* Limitación en la remuneración de la tarifa para autogeneradores y cogeneradores (Art. 22), lo que restringe la expansión de la generación.

* Reglas de despacho definidas por la ANDE (Art. 25), lo que genera incertidumbre y posible falta de imparcialidad, ya que solo la ANDE puede comprar la energía generada.

* Beneficios insuficientes para las empresas licenciatarias y un prolongado periodo de amortización de equipos (Art. 28).

* A pesar de las garantías de inversión previstas en los artículos 30 a 33, estas no resultan suficientes para atraer capital privado.

* Igualitario tratamiento a los autogeneradores y cogeneradores, cuando realmente requieren tratamiento diferenciado, etc.

Análisis de fortalezas y debilidades de la Ley 6977/2023

Actualmente, la Ley 6977/2023 está siendo objeto de debate en distintas comisiones de la Cámara de Diputados, en la que el único cambio propuesto es duplicar los plazos contractuales establecidos en los artículos 16, 22, 24, 25 y 33, con el principal objetivo de atraer capital privado en generación.

Las fortalezas identificadas en la ley son:

* Excepción en el otorgamiento de licencias.

* Exclusión del marco legal de la Ley 2051 para la compra de energía.

* Plazo adecuado para el Contrato de Conexión y Suministro de autogeneradores y cogeneradores – nueva propuesta.

* Plazo de 30 años en los artículos 24 y 25 – nueva propuesta.

* Concurso de precios para exportadores en el uso de la capacidad de transporte de la ANDE.

* Beneficios detallados para los exportadores de energía, aunque insuficientes.

Sin embargo, se detectan diversas debilidades:

* No fomenta la comercialización de la energía generada.

* El transporte de energía debería ser general, no solo para exportación.

* La tarifa de referencia y el diseño de la autoridad de aplicación pueden generar problemas de imparcialidad.

* Limitaciones a los autogeneradores en cuanto al volumen y punto de inyección, y el modelo de comprador único.

* Condiciones restrictivas de suministro y remuneración para autogeneradores y cogeneradores.

* Cargas sobre los costes de obras de refuerzo y conexión para autogeneradores y cogeneradores.

* Restricciones a la ANDE para licitaciones de fuentes de energía, solo permitidas en casos puntuales, tales como para atender la demanda y/o sustituir generación propia de la ANDE. (No contempla situación como la de aumentar la confiabilidad energética).

* Incertidumbre sobre el pago del peaje por parte de los exportadores y falta de definición en su coste.

* Incentivos insuficientes comparados con otras legislaciones regionales y europeas.

* Aspectos negativos en la regulación sobre el uso de energías renovables en la aprobación de planos de la construcción.

* No diferenciar técnicamente la real situación de los autogeneradores y cogeneradores, dándole igual tratamiento.

Conclusión y recomendaciones

Tras analizar detenidamente los artículos propuestos por el Gobierno para la modificación de la Ley 6977/23, se observa que no hay elementos suficientemente atractivos que impulsen la expansión de la generación eléctrica en el país. El hecho de limitar las modificaciones a la mera duplicación de los plazos contractuales resulta claramente insuficiente para captar nuevas inversiones en el sector.

En consecuencia, es recomendable conformar un task force para llevar a cabo una revisión integral de la legislación, adoptando un enfoque renovado que permita eliminar las debilidades previamente identificadas. Es fundamental potenciar las fortalezas existentes y centrar las reformas en un nuevo modelo, orientado a la libre competencia. Este nuevo enfoque debería facilitar y estimular la llegada de capital privado al sector energético, consolidando así un entorno más dinámico y competitivo.

Respecto a las demás fuentes de energía no interrumpibles, entre ellas, por citar la Ley 3009/2006 y la 7299/2024 que versan además de las fuentes de ERNC sobre la utilización del gas natural, biomasa, células de combustible, biocombustibles, hidrógeno y otras no interrumpibles para producir energía eléctrica, el conjunto de leyes vigentes no reúne el marco necesario ni cualidades técnicas ni incentivos suficientes que promuevan la atracción de inversionistas. De no haber cambio de este estado, necesariamente no nos quedará otro camino que la importación de energía.

Escasez y problemas

Es importante señalar que la indisponibilidad de alguna fuente de generación anticiparía la aparición de problemas de escasez de potencia o energía.

Sin atractivos

... se observa que no existen elementos lo suficientemente atractivos que impulsen la expansión de la generación eléctrica en el país.

Leyes sin incentivos

El conjunto de leyes vigentes no reúne el marco necesario, ni cualidades técnicas, ni incentivos suficientes que promuevan la atracción de inversionistas.

(*) Expresidente de la ANDE y exconsejero de Itaipú.