A los fines didácticos, hemos de referenciar que desde lo que se conoció como la Edad de Oro de la piratería marítima, en el siglo XVIII, dicho injusto no era tan analizado, sin embargo, en diversos documentos informativos se puede contemplar que la “piratería” se ha transformado y/o perfeccionado bajo un parámetro delictual “financieramente” lucrativo.
No obstante, debemos aclarar que existe una distinción dogmática “sustancial” entre la piratería marítima, que es concebida como un delito contra la seguridad de la navegación y el orden jurídico económico-internacional, y la denominada “piratería” de autor, que constituye una infracción a los derechos de propiedad intelectual (comúnmente reconocido en nuestro sistema penal paraguayo). Es así que, esta investigación se fundamenta exclusivamente en la primera “acepción”, atendiendo a su configuración histórica, normativa y dogmática.
Así también, se debe expresar la iniciativa del GAFI, en cuanto al diseño que vislumbra que este suceso delictual se encuentra impactando al sistema financiero a gran escala, pues, inclusive el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas declaró a la piratería marítima como una “amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región”. Así, se están precisando numerosas regulaciones “socioeconómicas”, y la creación de un Corredor de Tránsito Recomendado Internacionalmente (IRTC). Conforme a todo ello, se ha mejorado el intercambio de todo dato que sirva para el desarrollo y la actualización de la legislación contemporánea contra la piratería marítima.
Por consiguiente, bajo una realidad internacional se ha valorado (a su vez), un programa mundial contra la delincuencia marítima, en observancia directa de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), a fin del manejo de casos de piratería, y fundamentalmente para que los buques puedan transitar por zonas de alto riesgo de piratería.
Es que la incidencia directa de estos ilícitos es (sin duda) el blanqueo de capitales y su surgimiento deviene (según las investigaciones) de ciertas dificultades socioeconómicas, tal como ocupa el desempleo, porque para quienes se encuentren en esta última situación se deduce como una oportunidad de generar ingresos. Lo cual no puede aproximarse siquiera a una justificación legal, mientras que existe una teoría de la elección racional, que advierte sobre un argumento que se sustenta en que la “comisión de un delito” está influenciada por sus costos y beneficios, y por ende, ciertos “agentes” deciden participar en la piratería, en comparación con la de participar en otra actividad, que no acarree el mismo resultado económico. Por tanto, dicha incidencia (la piratería) y los robos armados contra buques mercantes no han disminuido, dejando en claro que no todo ataque a buques es “piratería” en sentido jurídico internacional.
Dicho lo anterior, tenemos que, para encontrarnos ante una piratería internacional (según el artículo 101 de la Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar), se deben establecer algunos vértices, como los actos ilegales de violencia, detención o depredación; cometidos por tripulación o pasajeros de un buque/aeronave privados; con fines personales (lucro); y dirigidos contra otro buque/aeronave o personas/bienes a bordo, que, comúnmente, se ejecutan en alta mar. Cabe destacar que tal injusto de “piratería” marítima se ha determinado como crimen organizado, pues bien, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) ha explicado que su esencia (igualmente) precisa del blanqueo de capitales, para desarrollar la financiación irregular, por lo que, debemos arrinconar el disfrute de los beneficios derivados de estas actividades delictivas.
Definitivamente, esta secuencia delictiva de base de ganancias ilícitas, reconocido como piratería marítima funciona cuando ese dinero se guarda, mueve, oculta o mezcla para que no parezca provenir del delito, y es cuando surge el otro injusto transnacional (lavado de activos). En dicho aspecto, el FATF/GAFI, en su informe sobre piratería marítima organizada y secuestro/extorsión por rescate, explica con propiedad que dichas conductas presentan “riesgos” para el sistema financiero internacional y subraya las diversas dificultades para identificar, investigar y rastrear esos flujos ilícitos, además de separar analíticamente la “piratería marítima por rescate” de otras categorías reconocidas.
Beneficios ilícitos
Enfoque que potencia la oposición a todo tipo de “beneficios ilícitos” que resulten obtenidos (por agentes) envueltos en actividades irregulares.
Parámetro delictual
La “piratería” se ha transformado y/o perfeccionado bajo un parámetro delictual “financieramente” lucrativo.
(*) Docente Investigador de la Carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho Universidad Nacional de Rosario - Argentina (UNR). Doctor en Ciencias Jurídicas UNA. Posdoctor en Ciencias (PD Cs.) - Mención Investigación Científica. Magíster en Ciencias Penales. X: @MatiasGarceteP