Es así que la interacción ontológica sobre la recuperación de activos se sumerge en la identificación de aquellos “bienes” derivados de la comisión de algún hecho (injusto) precedente, que termina siendo trasladado con el objetivo de su blanqueamiento. En tal sentido, surgen diversos mecanismos utilizados por los agentes criminales para lograr la estratificación correspondiente, a partir de los paraísos fiscales, vehículos corporativos, transferencias financieras, entre otros.
Es que la intención de las organizaciones criminales es generar mayor complejidad a las investigaciones y lograr un ocultamiento de los activos ilícitos, por lo que la recuperación de activos tiene una incidencia gnoseológica desde el retorno de tales bienes procedentes que se ocultan en otros países diferentes del Estado del que salieron.
Así, el término normativo se desarrolló de manera concreta a través de ciertas incorporaciones en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (2005), que va a encarar una línea específica de lucha contra la “corrupción” adecuando dentro de su capítulo (V) un interés por la cooperación entre Estados para lograr mayor restitución de activos de la corrupción.
En dicho contexto, la misma disposición internacional contra la corrupción impone ciertos elementos que constituirán el fortalecimiento al sentido óntico de “recuperación”, bajo lineamientos de la congelación, incautación, decomiso, por citar algunos para determinar la prevención y detección de transferencias del producto del delito. Mientras que para su aplicación ideal y la de las demás figuras invocadas, se determinan bajo acciones sobre la titularidad y/o propiedad de bienes adquiridos mediante la comisión de un delito; así como el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por los delitos a otro Estado.
Sin duda alguna la insistencia de las Naciones Unidas desde su Asamblea General y la visión de la Resolución Nº 55/188 ha permitido una interconexión entre Estados para evitar y combatir la “transferencia” ilícita de fondos, y a tales efectos “repatriar” a sus países de origen aquellos fondos que fueron transferidos para un eventual blanqueamiento, lo que impulsó que otros organismos precisen las mismas expectativas.
Dicho lo anterior, la recuperación de activos se va a perfeccionar conjuntamente con la lucha contra el crimen organizado y el terrorismo, en cuanto a buscar embargar de manera inmediata todos los activos criminales para su posterior “comiso”.
Sin embargo, algunas instituciones van a perfeccionar aún más, mediante ciertos parámetros tal como ocurrió con la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), que advirtió el combate del cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales y la formulación de recuperación de activos, pues bien, la OCDE se va a encargar de analizar las leyes que aplican las solicitudes de incautación y decomiso recibidas de jurisdicciones “extranjeras”.
Por otro lado, se tiene al Grupo del Banco Mundial, que interpreta los lineamientos de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, a fin de interactuar con aplicaciones (dispositivas) en la lucha contra la corrupción, aportando técnicas a los países para rastrear, embargar y decomisar el producto derivado de conductas corruptas, desde las diversas asistencias que procuran la recuperación de activos. Entonces, los parámetros (iniciales) persistieron ante la advertencia del origen ilícito y su restitución a los países de origen, bajo permanente cooperación y asistencia entre los gobiernos.
Entretanto existen “redes” que involucran estas cooperaciones y ante ello, se puede vislumbrar que en Europa se ha perfeccionado la red CARIN (Camden Assets Recovery Inter-Agency Network), para transformarse en una red global de “expertos” en el perfeccionamiento de todo tipo de conocimiento en referencia a los métodos y técnicas en el ámbito de la identificación, embargo, incautación y decomiso transfronterizo de los productos procedentes del delito. Es que la red CARIN también intercambia recomendaciones sobre la identificación, rastreo y comiso de los productos del hecho punible, en orden a privar a los agentes de la criminalidad, de sus beneficios irregulares.
De igual forma, para la recuperación de activos, la Unión Europea nos enseña la formación de una plataforma informal de Organismos de Recuperación de Activos de la UE (Plataforma ARO), para ejemplificar toda “información” sobre la aplicación de las disposiciones europeas pertinentes en la materia de recuperación, esencialmente para sentar la lucha contra los productos de la delincuencia organizada, y bajo dicho rango, establecer como garantía que el delito no resulte provechoso.
Definitivamente, todo este certamen dirigido a los Estados es para que el delito no resulte provechoso, puesto que sirven para frenar inmediatamente las actividades de la delincuencia organizada y porque es indispensable privar a sus autores de los productos generados por esas actividades. Así, las prácticas de recuperación de activos reflexionan sobre un mismo interés, el de asfixiar económicamente a las organizaciones criminales despojándolas de las ganancias que ingresan como procedentes de sus actividades delictivas.
Pretenden asfixiar
Estas prácticas pretenden asfixiar económicamente a organizaciones criminales despojándolas de las ganancias que les ingresan de su actividad delictiva.
(*) Docente Investigador de la Carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho Universidad Nacional de Rosario - Argentina (UNR). Doctor en Ciencias Jurídicas UNA. Posdoctor en Ciencias (PD Cs.) - Mención Investigación Científica. Magíster en Ciencias Penales. X: @MatiasGarceteP