Es por tanto que, cuando se cita a la “blockchain”, se está relacionando innegablemente con aquel registro absoluto de las transacciones financieras, por ser una tecnología de registro, y ante su consolidación en auditoría económica, perfeccionándose la confiabilidad de los registros. Recordemos que la blockchain representa una tecnología emergente que logra establecer registros digitales, pero sin la necesidad de una autoridad central.
Entretanto, su análisis (positivo) se debe a la cadena de bloques, que, a su vez se razona en un conjunto de transacciones que son validadas, y que posteriormente resultan “criptográficamente” transmitidas con el bloque anterior, formando una secuencia cronológica e inmutable. Lo interesante es que cada bloque se acompaña de un identificador específico (hash), con lo que se advierte la integridad de toda la cadena.
Dicho lo anterior, se genera una descentralización, distinguiéndose de aquellos sistemas tradicionales de almacenamiento, puesto que, las transacciones en la blockchain ocupan múltiples nodos de la red. Es por tanto que, al exponer la blockchain no debe confundirse con los modelos que utilizan sistemas de código abierto, pues bien, se trata de lineamientos criptográficos y un mecanismo de validación de las transacciones.
En cuanto a la seguridad, al decir de las técnicas de criptografía, logran garantizar una transacción con datos accesibles con los permisos adecuados, puesto que, en tal contexto surge el código único (hash) generado mediante algoritmos criptográficos. Mientras que, se pueden optimizar según el acceso y el control. En casos concretos, se tiene el tipo de blockchain pública, que permite que cualquier sujeto pueda unirse a la referida red, para lograr validar sus transacciones y concibe una descentralización.
Por otro lado, tenemos una blockchain privada, que, implica una restricción bajo un grupo determinado de participantes, por ende, se utilizan para gerenciar de una manera “segura” las transacciones “internas” sin la necesidad de depender de una red pública. Finalmente, se trata el parámetro de la blockchain de consorcio, que, se adecua ante un grupo de organizaciones en lugar de una única entidad, es decir, en esta forma se combina las características de las blockchains públicas y privadas.
Ahora bien, el sentido de la blockchain (o la cadena de bloques) también trasciende en la actual auditoría que comparte mejoras en la transparencia de los procesos de auditoría financiera. Así, se incluye una mejor trazabilidad de las transacciones, porque se establece un registro secuencial y cronológico de cada formulación en un bloque. En cuanto a sus especificaciones, se dimensiona la integración de activos criptográficos dentro de los estados financieros y su auditoría contable. Mientras que, de igual forma se precisa su aplicación como herramienta para la auditoría de cualquier tipo de activo, sea digital o tradicional.
Asimismo, se reconoce una reducción de fraudes, pues, se infiere en la inmutabilidad de la blockchain, en vista de que, si los datos son registrados, entonces, no pueden ser alterados, siendo fundamental para evitar fraudes. A más de establecer una verificación constante de datos para restringir fraudes en tiempo real. También se debe advertir respecto a una mayor confiabilidad en la auditoría financiera, ante el sistema distribuido y la accesibilidad de los registros y participantes de la red para lograr una revisión precisa, completa y no manipulada.
No obstante, hemos de apreciar la automatización de todos los procesos desde los contratos inteligentes, puesto que, al referirnos a la blockchain en auditoría, se distingue la utilización de contratos inteligentes (smart contracts), lo que se traducen en programas autoejecutables que permiten automatizar ciertos procesos en las transacciones financieras, gestionando el control de las condiciones contractuales, el pago de facturas o el cumplimiento de auditorías fiscales.
Definitivamente, al exponer blockchain, se está traduciendo en una eficiencia de los procesos de auditoría mediante la automatización y la digitalización de los registros. Pero lo importante es que se sostenga en normativas de auditoría, a fin de regular el uso correcto de estas tecnologías digitales en el sector financiero, y con el afán de incluir la supervisión de activos virtuales y plataformas tecnológicas basadas en blockchain, insistiendo en la implementación adecuada de la infraestructura (en términos de hardware, software, etc.).
Por lo tanto, se debe precisar constantemente, aquellos estándares establecidos por el sector internacional, para las consideraciones relacionadas con la blockchain, permitiendo un proceso de control de la cadena de bloques y la validación de contratos inteligentes. Así, estaremos acompañando las normas de información financiera para establecer exigencias de trazabilidad de activos criptográficos, bajo directrices que expongan las transacciones y activos que se registran en una cadena de bloques.
Tecnología emergente
La blockchain representa una tecnología emergente que logra establecer registros digitales, pero sin la necesidad de una autoridad central.
(*) Docente Investigador de la Carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho Universidad Nacional de Rosario - Argentina (UNR). Doctor en Ciencias Jurídicas UNA. Posdoctor en Ciencias (PD Cs.) - Mención Investigación Científica. Magíster en Ciencias Penales. X: @MatiasGarceteP