Ciertamente existen países que aún no han logrado la institucionalización de las criptomonedas, por ende, el control a las exchanges y a las plataformas P2P (peer-to-peer) siguen ocupando un tramo de complejidad.
Es por tanto que se ha instalado un grado de importancia del Chainalysis sobre Criptocrimen financiero organizado, pues bien, la aplicación de las técnicas tradicionales como la de empresas fantasma y cuentas bancarias ocultas conforman una línea en la agenda digital criminal de la actualidad.
Dicho lo anterior, el blanqueo en la “cadena de bloques” y su naturaleza transfronteriza revelan la necesidad de una logística apropiada para mitigar todo tipo de irregularidad, con miramientos al control de evasiones. En la actualidad, se vislumbra la gran ingeniería “blockchain” que ensambla hechos lícitos e ilícitos, al decir de las transacciones comerciales, la diversificación de reservas, la adquisición de bienes de doble uso, el empleo de ransomware, la innovación financiera, entre otros.
Así las cosas, el sentido ontológico de las leyes va perfeccionándose, pues bien, el parámetro de riesgo ha establecido como objetivo la identificación del movimiento a gran escala de criptomonedas. Ante ello se ha intensificado la aplicación de sanciones contra la actividad irregular financiera relacionada con las criptomonedas, es decir, aquellas que resultan consideradas como facilitadora de la financiación ilícita y la evasión de sanciones.
Es que, todo el tramo regulatorio ha trazado objetivos para el control firme de aquellas actividades ilícitas en la blockchain.
Por otro lado, hemos de ponderar que la Unión Europea (UE) empezó a regular una diversidad de sanciones, y de manera específica a los proveedores de criptomonedas, con la finalidad de desbaratar el uso indebido de activos digitales.
En cuanto a nuestra realidad jurídica nacional, debemos reconocer la vigencia de la Resolución General DNIT N° 74/26, de fecha 10 de marzo de 2026, por la cual se establece la obligación de suministrar información a la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) sobre las transacciones realizadas con criptoactivos. Para ello se utilizó la interpretación de lo descripto en el Libro V de la Ley N° 125/1991, “Que establece el nuevo régimen tributario” y sus modificaciones; Ley N° 6.380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional” y sus modificaciones; Ley N° 7.143/2023, “Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios”, y el Decreto N° 82/2023, por el cual se establece la vigencia de la Ley N° 7.143/2023, “Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios”, así como las disposiciones transitorias para su efectiva implementación.
En dicho contexto, la DNIT inició sus articulaciones para interactuar con aquellas operaciones económicas con criptoactivos en atención a su relevancia económica. Pues, buscan generar un seguimiento documental para perfeccionar las acciones de fiscalización, y con el objetivo de razonar sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias, pero, conformando para tal efecto, ciertas precisiones para su aplicación.
Subsiguientemente la resolución pondera definiciones, tales como “Criptoactivo: Toda representación digital de valor o de derechos que se basa en un libro mayor distribuido protegido criptográficamente –blockchain–, u otra tecnología similar, para validar y asegurar las transacciones, que no es emitida ni garantizada por un banco central ni por una autoridad pública, ni necesariamente está asociada a una moneda de curso legal, y que no tiene la consideración de moneda o divisa, pero es aceptada por personas físicas o jurídicas como medio de pago, intercambio, inversión o para el acceso a bienes, servicios o derechos, pudiendo transferirse, almacenarse o negociarse por medios electrónicos. Esta definición comprende, entre otros, tokens de valor, tokens de utilidad, stablecoins, tokens no fungibles (NFTs) y cualquier otra forma similar de activo digital o virtual, con independencia de su denominación. Quedan excluidas las monedas digitales emitidas por bancos centrales (CBDC) y los instrumentos financieros regulados por las leyes del mercado de valores”.
Por tanto, se instruye respecto a un nuevo alcance regulatorio con relación a los activos digitales, como también, el reconocimiento a la plataforma de criptoactivos, constituyendo el servicio prestado o administrado por toda persona física, jurídica o cualquier otra entidad con o sin personería jurídica; protocolo informático, contrato inteligente o cualquier otro mecanismo tecnológico, que ofrezca, facilite o posibilite servicios de emisión, intermediación, comercialización, intercambio, transferencia, custodia, administración o provisión de infraestructura para la utilización de criptoactivos, ya sea de manera centralizada (CEX) o descentralizada (DEX/DeFi), incluyendo billeteras digitales custodiales y no custodiales, marketplaces de NFT, plataformas de “staking”, “lending o yield farming”, y cualquier otro sistema que permita la negociación o disposición de criptoactivos, con independencia de que posea o no la naturaleza de entidad financiera regulada.
Agenda digital criminal
Aplicación de técnicas tradicionales como la de empresas fantasma y cuentas bancarias ocultas conforman una línea en la agenda digital criminal de la actualidad.
(*) Docente Investigador de la Carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho Universidad Nacional de Rosario - Argentina (UNR). Doctor en Ciencias Jurídicas UNA. Posdoctor en Ciencias (PD Cs.) - Mención Investigación Científica. Magíster en Ciencias Penales. X: @MatiasGarceteP