Es así que ante la necesidad de su regulación bajo relaciones sociales, un derecho comparado hizo reconocer su plano virtual, y con ello establecieron los nuevos “desafíos” que se vislumbran a partir de las prácticas extranjeras existentes. Todo ello partiendo de aquellos obstáculos que incluyen no solo las diferencias terminológicas, sino también los diversos problemas relacionados con la calificación jurídica de las posibles acciones irregulares con criptomonedas y su dimensión teórica–técnica.
Por lo que estas tecnologías digitales fueron introducidas activamente en el ámbito de las finanzas públicas y privadas, lo que ha perfeccionado el campo del Fintech. También se ha revelado una posición de relevancia para la industria financiera, y terminológicos por cuanto a su definición como un bien intangible, que es objeto de derechos civiles, que tiene valor y se presenta como un conjunto de datos en forma electrónica. Es, por tanto, que se sigue buscando un consenso “internacional” respecto a cómo se lo debe reconocer, y ante cuál ente (regulador) estatal, al decir, del debate sobre su estatus jurídico, para una protección legal a los usuarios y participantes del mercado. Ante ello, surge la inferencia del estatus que ocupa su similar importancia a partir de los mecanismos regulatorios que canalicen estas operaciones con activos virtuales.
Ahora bien, se debe apreciar que, toda posible regulación jurídica de los criptoactivos tiene un ineludible compromiso, desde una prohibición y/o desde la “criminalización” de ciertas acciones con criptoactivos, pues, se han conectado con una amplia gama de relaciones jurídicas que preocupa a todo el ámbito legal.
En tal efecto, se tiene bajo vista de una legislación comparada, la conexión con una política fiscal estatal, para mantener un constante intercambio de información sobre los cambios tecnológicos, lo que ocupara relevancia (igualmente) para las autoridades fiscales. En tal circunstancia, se ha dicho que Ucrania inició como uno de los líderes mundiales en el uso de criptoactivos, en vista a su caracterización como un “cripto-centro global”.
Dicho lo anterior, se tiene que el Parlamento ucraniano adoptó (en su momento) la ley sobre activos virtuales en el 2021, a los fines de regular el estatus jurídico de criptomonedas, creándose condiciones legales para el funcionamiento de este mercado.
Sumado a lo precedentemente expuesto, tal disposición (a nivel comparado) permitió la adopción de un ámbito legal de la industria de las criptomonedas, pero que no ha logrado cubrir ciertas relaciones jurídicas, que realmente existen en la circulación de estos activos; y en particular entre los inversores. Por ende, sigue vigente un interés por el desarrollo y la perfección en torno a la correcta percepción y comprensión de su esencia y naturaleza jurídica. En ese orden de ideas, existen países extranjeros que se encuentran adecuando sus normativas, en razón a la lucha contra el “criptocrimen” en la Unión Europea, así como proponen intensificar la mitigación del blanqueo de capitales mediante el uso de criptomonedas, e instalando una cooperación internacional en la investigación de delitos económicos relacionados con la circulación de criptomonedas.
En igual sentido, cada abordaje normativo procura integrar cuestiones como los “cripto-refugios”; tal es el caso de Ucrania, que, a través del Ministerio de Transformación Digital se fomentó un hub de talento y startups cripto, usando la zona IT “Diia City” para ofrecer beneficios fiscales a empresas. Así, en razón a las prácticas extranjeras, se ha enfatizado en directrices del FATF (Financial Action Task Force), con relación al enfoque basado en el riesgo, a partir de documentos analíticos que proponen iniciativas y prácticas internacionales dirigidas con la regulación legislativa de las relaciones en el ámbito de la circulación de criptomonedas, a fin de ponderar el notorio crecimiento de la popularidad y la difusión de las tecnologías blockchain.
Por consiguiente, las finanzas digitales desempeñan un papel cada vez más importante en los servicios financieros a nivel global, pues se enmarcan en la actual digitalización, que demuestra un índice elevado en la gama de servicios de transacciones, fomentando la innovación. Es por ello que la proliferación de los criptoactivos se diversifica, en consonancia con las transformaciones de la tecnología, que resultan inherentemente transfronterizos. En tal situación, se ha focalizado según Chainalysis, una diversidad de transacciones en Europa del Este, que son particularmente altas, lo que puede indicar salidas ilegales de fondos y un posible fraude fiscal.
Definitivamente, Ucrania inició como uno de los países de mayor transacción digital, lo cual, a la fecha ha pasado a ser liderado por India, en cuanto a los informes que relatan la notoria adopción de criptomonedas a nivel mundial, mientras que, otros datos exponen que EE.UU. concentra el mayor volumen de transacciones. El margen se identifica según el “mayor movimiento cripto” que puede medirse de dos formas, es decir, por cantidad de usuarios y uso cotidiano, o por valor económico de las operaciones.
Finanzas digitales
Finanzas digitales desempeñan un papel clave en los servicios financieros a nivel global, pues se enmarcan en la actual digitalización.
Tecnología transfronteriza
Proliferación de los criptoactivos se diversifica en consonancia con las transformaciones de la tecnología, que resultan inherentemente transfronterizos.
(*) Docente Investigador de la Carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho Universidad Nacional de Rosario - Argentina (UNR). Doctor en Ciencias Jurídicas UNA. Posdoctor en Ciencias (PD Cs.) - Mención Investigación Científica. Magíster en Ciencias Penales. X: @MatiasGarceteP