Criptominería y energía eléctrica

Hemos de reflexionar respecto al debate constante que se percibe en el entorno de las criptominerías, puesto que ocupa importancia aquello vinculado a la sustracción ilegal de energía eléctrica, que conforma una compleja criminalidad económica, en vista de que se puede concretar todo tipo de conducta de fraude energético, afectación del patrimonio público, participación de funcionarios en el proceso delictual, ocultamiento de beneficiarios reales y hasta lavado de activos.

En tal sentido, debemos apreciar ciertas investigaciones que se han realizado en el Paraguay, bajo referencia inmediata a aquellas controversias y a la apropiación específica de los recursos energéticos. Es que la incidencia delictiva no solo trasciende por lo tecnológico, sino persiste hasta cuestiones como la soberanía estatal y el uso irregular de la electricidad que afecta a la estructura económica.

Por otro lado, debemos apreciar lo expuesto en la Ley N° 7300/24, que protege la integridad del sistema eléctrico, dispone la incautación y comiso de bienes asociados a dicho hecho punible y modifica el artículo 173° de la Ley N° 1160/1997 “Código Penal”. Así, la normativa determina la finalidad y su objeto en la protección de la integridad del sistema eléctrico, para garantizar la regularidad en la distribución, transmisión y suministro de energía eléctrica, así como el establecimiento del procedimiento aplicable para la incautación y comiso de objetos con los cuales se realizó, preparó o benefició el o los autores del hecho punible.

Por consiguiente, el Art. 2° del mismo cuerpo legal nos advierte sobre la incautación y administración de los bienes utilizados o producidos en la realización del hecho punible previsto en el Art. 173°, insistiendo en que el Ministerio Público incautará los elementos utilizados y los objetos destinados a la realización o preparación del hecho punible. Mientras que la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados deberá, a petición de la Administración Nacional de Electricidad, asignar a este último ente, el uso, depósito o la administración provisional de los bienes incautados.

Una vez seguidos los trámites legales por la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados, el producto de la venta anticipada de los bienes incautados, una vez declarado el comiso, será también destinado a la Administración Nacional de Electricidad. Pero, el apartado 3° indica que los recursos provenientes de la pena de multa prevista en el tipo legal, serán depositados en una cuenta corriente a nombre de la Administración Nacional de Electricidad, y por ende, los productos financieros, el dinero en efectivo y el producto de la subasta de los bienes declarados en comiso, por la comisión del hecho punible, serán destinados a la Administración Nacional de Electricidad y depositados en una cuenta corriente a nombre de dicha entidad. Ahora bien, el tipo legal de “sustracción de energía eléctrica” expresa cuanto sigue: “1° El que, lesionando el derecho de disposición de otro sobre energía eléctrica, y con la intención de utilizarla o causarle un daño, la obtuviere o la sustrajera indebidamente de una instalación u otro dispositivo empleado para su transmisión o almacenaje en baja tensión, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa. 1. En estos casos, será castigada también la tentativa. 2. En lo pertinente, se aplicará lo dispuesto en los Arts. 171 y 172. 2° Cuando el autor realizara las conductas: 1. Mediante la obtención o sustracción indebida de energía eléctrica de una instalación u otro dispositivo empleado para su transmisión o almacenaje en media tensión o niveles superiores, superando los un mil voltios; o, 2. Con la intención de desarrollar actividades de minería de criptoactivos o actividad similar, será castigado con pena privativa de libertad de hasta diez años. 3. Se aplicará además lo dispuesto en el Art. 94. 3° Se entenderá por baja tensión a toda instalación o dispositivo empleado para transportar, transmitir, almacenar y/o recibir electricidad a voltajes que van hasta un mil voltios en corriente alterna. 4° Se entenderá por media tensión y niveles superiores a toda instalación o dispositivo empleado para transportar, transmitir, almacenar y/o recibir electricidad a voltajes superiores a los un mil voltios en corriente alterna. 5° Se considerarán indebidas las conexiones irregulares a las redes de distribución, derivaciones irregulares de las acometidas existentes, manipulación de medidores u otros elementos de control del consumo eléctrico, o cualquier otra vía que permita la utilización de la energía eléctrica en forma irregular”.

Definitivamente, con todo el entramado jurídico penal se ha logrado una “nueva” visión de aquella sustracción de energía para criptominería, lo que permite el desarrollo de una especie de delito económico agravado por infraestructura, porque no se trata de un consumidor común que manipula un medidor, sino de estructuras con alto consumo, inversión tecnológica, planificación y posible afectación sistémica. Por lo que, la mutación del tipo legal determina la revolución del bien jurídico protegido, porque, también se debe considerar que no todo gira en torno a la sustracción de energía, habida cuenta que se debe advertir sobre la obligación de suministrar información sobre transacciones con criptoactivos; por tanto, el sistema encamina una exigencia real de trazabilidad de operaciones, a fin de discutir la mitigación a todo ocultamiento de ganancias, defraudación tributaria, y/o lavado de criptoactivos.

Incidencia delictiva

La incidencia delictiva no solo trasciende por lo tecnológico, sino persiste hasta cuestiones como la soberanía estatal y el uso irregular de la electricidad.

Delito agravado

La sustracción de energía para criptominería permite el desarrollo de una especie de delito agravado por infraestructura, por su alto consumo.

(*) Docente Investigador de la Carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho Universidad Nacional de Rosario - Argentina (UNR). Doctor en Ciencias Jurídicas UNA. Posdoctor en Ciencias (PD Cs.) - Mención Investigación Científica. Magíster en Ciencias Penales. X: @MatiasGarceteP