En materia aseguradora, sin embargo, no basta con demostrar que existió un daño emergente. Para que exista obligación indemnizatoria, ese daño debe encontrarse comprendido dentro del riesgo cubierto por la póliza. Esta precisión es fundamental. El seguro no convierte automáticamente toda pérdida patrimonial en una pérdida indemnizable.
Entre el daño ocurrido y la indemnización existe siempre un contrato que delimita riesgos, sumas aseguradas, exclusiones, franquicias, sublímites y condiciones.
Supongamos que una empresa sufre un incendio en su establecimiento. El fuego destruye mercaderías, daña instalaciones eléctricas y afecta parte de la estructura. El costo de reparación de las instalaciones, la reposición de determinadas mercaderías y los trabajos necesarios para reconstruir sectores afectados representan típicamente daño emergente. Pero si como consecuencia del incendio la empresa permanece cerrada durante tres meses y deja de obtener beneficios, esa segunda pérdida pertenece a otra categoría: la pérdida de beneficios o interrupción de negocio, coberturas que van por separado y debe estar claramente contratada por el asegurado.
La diferencia es sencilla en teoría, aunque puede ser compleja en la práctica. El daño emergente responde a la pregunta: ¿qué perdió efectivamente el asegurado? La pérdida de beneficios o interrupción de negocio responde a otra: ¿qué dejó razonablemente de facturar para hacer frente a sus compromisos como consecuencia del siniestro? Ambos pueden tener origen en el mismo acontecimiento, pero requieren tratamientos distintos y, frecuentemente, coberturas diferentes.
El principio indemnizatorio ocupa aquí un papel central. En los seguros de daños, la finalidad de la indemnización no es producir un enriquecimiento para el asegurado, sino procurar colocarlo dentro de los límites contractuales, en una situación patrimonial equivalente a la que tenía antes del siniestro.
Por ello, el cálculo del daño emergente exige determinar el valor real de la pérdida y aplicar posteriormente las reglas de la póliza. Esto puede implicar considerar depreciaciones, antigüedad, valor de reposición, valor actual, salvamento, franquicias o infraseguro. También resulta importante la relación causal. No todo gasto efectuado después de un siniestro constituye automáticamente daño emergente indemnizable. Debe demostrarse que dicho desembolso fue consecuencia necesaria o razonable del evento cubierto. Si luego de un incendio el asegurado aprovecha la reconstrucción para ampliar sus instalaciones o incorporar mejoras sustanciales, ese mayor costo no necesariamente corresponde al daño originalmente producido.
La correcta identificación del daño emergente tiene entonces una enorme importancia durante el proceso de ajuste. El liquidador o ajustador debe distinguir cuidadosamente qué conceptos corresponden a pérdidas directas, cuáles son gastos derivados y cuáles representan lucro cesante que quedan fuera de cobertura. Una clasificación equivocada puede alterar sustancialmente el resultado de la liquidación.
En definitiva, el daño emergente constituye uno de los pilares sobre los cuales se construye la indemnización en los seguros patrimoniales. Su correcta determinación requiere comprobar la existencia de una pérdida real, establecer su relación con el siniestro y posteriormente confrontarla con el alcance de la póliza. Esa secuencia permite mantener el equilibrio esencial del contrato: reparar el perjuicio cubierto sin convertir al seguro en una fuente de enriquecimiento.
Allí radica precisamente la función económica y jurídica del seguro: transformar una pérdida incierta en una respuesta patrimonial previamente delimitada.
Jurídica y económica
Se trata de una expresión jurídica y económica que muchas veces aparece junto al lucro cesante, pero que responde a una lógica distinta.
(*) Abogado