La arquitectura del artificio empresarial

Resulta inevitable referirnos en relación a la realidad empresarial, en vista a que en la actualidad existen diversos negocios que “ab initio” ocupan licitud, pues bien, no todo constituye un injusto, sino cuando se supera el limitante con los riesgos comerciales, es decir, cuando inciden en carácter de fraude bajo ciertas decisiones que se incorporan en la interacción entre agentes, ya que se debe advertir sobre la posible presencia de aquel agente que manipula deliberadamente la voluntad de otra persona en la relación comercial ante la intención de lograr una disposición patrimonial.

De lo anterior, surge que todo engaño debe tratarse como antecedente del “iter criminis”, y, por ende, causante del perjuicio patrimonial, por lo que se resalta un ABC del engaño empresarial a partir de la visión dogmática que exige una maniobra fraudulenta antes de que la víctima entregue dinero, contrate, transfiera bienes y/o asuma obligaciones, según el caso, puesto que, de igual forma pueden generarse otras situaciones específicas que terminen revelando una diversidad fáctica.

Ahora bien, dentro de las circunstancias ciertas, podemos estar ante un posible contrato dentro del campo empresarial con intención genuina de cumplir, pero también ante un método de utilización para beneficios indebidos; por ende, la formulación concreta implica vislumbrar los elementos que puedan expresar la intención al momento de contratar. Ello implica la motivación necesaria sobre diversas acreditaciones externas, pudiendo lograrse tales tramos, ante la valoración de documentos falsos, sociedades instrumentales, garantías inexistentes, información financiera manipulada y/o intermediarios ficticios.

Es que, cada tramo puede configurar una señal de incumplimiento con prueba automática de fraude, que logra poseer alcances hasta inclusive en el contexto de obras que pueden integrar la escenificación diligentemente diseñada para el efecto pretendido.

En tanto, debemos recordar que toda valoración debe darse de manera conjunta, al decir de la acumulación de antecedentes, de comunicaciones, entre otras cuestiones.

Como hemos confirmado, existen relaciones comerciales que pueden comenzar legítimamente, y luego convertirse de una línea fraudulenta, cuando se genera el ocultamiento de informaciones decisivas, y ante ello, el engaño se expone en carácter de antecedente, respecto de cada disposición patrimonial posterior de lograda de la maniobra indebida.

No obstante, estamos refiriéndonos a que la afirmación falsa debe alcanzar su relevancia penal, en vista a que, por ejemplo, el tráfico mercantil presenta cualidades especiales por estrategias de deberes jurídicos para referencia de veracidad a la construcción real, es decir, se debe discurrir entre la relevancia del producto presentado y el incumplimiento a lo pactado.

Entonces, se debe ponderar aquella declaración que recae sobre circunstancias objetivamente relevantes y/o que se contrapone a los deberes de información indispensables para adoptar decisiones económicas/empresariales.

Asimismo, ocupa trascendencia que se individualice a todos los agentes involucrados, en razón a que pueden coexistir sujetos que se encuentren obligados a emitir opiniones técnicas, tal como podría ocurrir si un agente manipula dolosamente la tasación de algún objeto de gran valor, o algún asesor que inventa la rentabilidad de un proyecto y/o algún agente consultor que llegue a omitir un riesgo decisivo.

Por consiguiente, se deben respetar los estándares de veracidad, en vista a que, para determinar suficiente un engaño, se advierte una doble perspectiva.

Es decir, de manera objetiva, se analiza si una maniobra concreta podía inducir a error a una persona dentro del contexto empresarial.

Por otro lado, desde la apreciación subjetiva, se consideran todas las características concretas de la víctima, su experiencia, vulnerabilidad, conocimientos y situación particular.

Entretanto, es importante valorar entre un consumidor y los operadores económicos profesionales, puesto que la doctrina mayoritaria refiere que todo consumidor es quien tiene un derecho a confiar en la información proporcionada, es decir, no se le exige que investigue cada servicio ofrecido y/o despliegue ciertos conocimientos técnicos para sostener los datos que el proveedor le comunica.

Ante ello, la posibilidad de contratar un profesional para dicho control no libera automáticamente al vendedor que ocultó deliberadamente información esencial.

No obstante, percibe otra connotación el ejercicio de la actividad empresarial, que incorpora aquellas obligaciones propias de verificación, puesto que si el engaño podía advertirse mediante comprobaciones elementales propias de la profesión, puede discutirse el escenario penal, como ocurre cuando una entidad financiera concede créditos sin examinar documentación fácilmente verificable. Además, se debe ponderar la conducta de quien reduce deliberadamente controles para acelerar operaciones.

Definitivamente, el engaño se encuentra determinado en el proceso de lograr la disposición patrimonial, conforme a la necesidad que posee el agente de influir decisivamente en la voluntad de la víctima y, ante ello, motivar la entrega de algún activo, la contratación o la transferencia de bienes.

Un fraude empresarial, en definitiva, no se identifica por el simple fracaso de un negocio, sino por la presencia y utilización de la información falsa para concretar la manipulación en las decisiones patrimoniales; y, en tal sentido, podemos afirmar la necesidad directa por proteger todo tráfico económico legítimo y aquellas relaciones empresariales de confianza.

Fraude empresarial

Un fraude empresarial no se identifica por el simple fracaso de un negocio, sino por la utilización de la información falsa para concretar la manipulación en decisiones patrimoniales.

(*) Docente Investigador de la Carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho Universidad Nacional de Rosario - Argentina (UNR). Doctor en Ciencias Jurídicas UNA. Posdoctor en Ciencias (PD Cs.) - Mención Investigación Científica. Magíster en Ciencias Penales. X: @MatiasGarceteP