Cartera morosa

Cuando una institución financiera otorga un crédito a una persona moral o física, cobrará una determinada tasa de interés financiero que, previamente, se da a conocer al usuario de dicho crédito, quien al firmar un contrato de apertura acepta pagarlo.

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Una vez que el usuario haya terminado de pagar el crédito, la institución crediticia está obligada a extenderle un comprobante en el que se indique que su crédito fue liquidado, así como a entregar todos los documentos en los que el usuario haya firmado respaldando dicho crédito, tales como pagarés, contratos, etc.

¿Qué pasa si repentinamente el usuario del crédito comienza a atrasarse en sus pagos? A partir de ese momento será un cliente moroso desde el primer día de atraso. ¿Y si se retrasa más? Dependiendo del grado y tipo de riesgo del crédito, este considerará en riesgo el total del monto adeudado, es decir, para la entidad prestamista no solo está en riesgo perder uno, dos o tres meses de cuotas, sino el total del crédito restante por pagar. Por esta razón se considera un crédito en cartera vencida.

Cabe recordar que la Cámara de Senadores aprobó la semana pasada una quita de intereses punitorios y moratorios de hasta 100% y 50% que favorece a más de 11.000 clientes morosos del Banco Nacional de Fomento que arrastran deudas de hasta 20 años de retraso por un total de US$ 337.874.865 actualizado hasta el 19 de abril último.

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