Deuda pública directa: deuda pública asumida por la Administración Central en calidad de deudor principal.
Deuda pública externa: aquella contraída con otro Estado u organismo internacional o con cualquier otra persona física o jurídica sin residencia o domicilio en el país, cuyo pago puede ser exigible fuera del territorio nacional.
Deuda pública indirecta: deuda pública constituida por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, distinta de la Administración Central, que cuenta con sus correspondiente aval, fianza o garantía, debidamente autorizado por Ley.
Deuda pública interna: aquella contraída con personas físicas o jurídicas residentes o domiciliadas en el país, cuyo pago puede ser exigible dentro del territorio nacional.
Deuda pública: endeudamiento que resulta de las operaciones de crédito público.
Emisión: creación de un título valor para ser colocado en el mercado bajo determinadas condiciones.
Fuentes de financiamiento: fuentes tradicionales a las que recurre un país o entidad en busca de recursos.
Garantía del Tesoro: compromiso del Estado de pagar parcial o totalmente el monto pendiente de un préstamo en caso de producirse un incumplimiento por parte del deudor original. Fuente: Subsecretaría de Estado de Economía, Ministerio de Hacienda.