Ebisa es la empresa designada por el Gobierno argentino para comercializar la energía y los servicios producidos por la binacional, en representación de ella. De la misma manera, el Gobierno paraguayo designó a la ANDE para cumplir con esta misma función.
La EBY, además de vender a Ebisa energía eléctrica, también suministra al sistema argentino de interconexión lo que se denomina servicios complementarios.
Los servicios complementarios comprenden acciones que afectan a la provisión de la energía eléctrica, como los servicios de programación y despacho, también los servicios que son necesarios para mantener la integridad del sistema interconectado argentino como; reserva de potencia, regulación de frecuencia y otros. El costo asociado a la prestación de estos servicios es contabilizado diariamente en la hidroeléctrica Yacyretá por sus calificados técnicos.
Los haberes generados por este concepto son consolidados mensualmente, al igual que los correspondientes por el suministro energético. Los montos, determinados por el área técnica de la entidad, son remitidos al área financiera para su contabilización y correspondiente cobro.
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Así, la central Yacyretá posee dos genuinas fuentes de ingreso, una de ellas, por el suministro de energía eléctrica y otra por la prestación de los servicios complementarios, ambos al sistema argentino de interconexión.
Valores
Los valores facturados y cobrados a lo largo de estos años por el suministro de energía eléctrica y por los servicios complementarios a Ebisa son presentados en las Tablas 1 y 2. Algunos de los valores son estimados.
En la Tabla 1 podemos observar la facturación anual de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) a Emprendimientos Binacionales Sociedad Anónima (Ebisa), por el suministro de energía eléctrica, desde el inicio de la generación hasta los últimos meses del año 2014. El monto total asciende a la suma de US$ 9.400.000.000 (Thomas 2014).
También podemos observar que Ebisa efectuó pagos por dicho suministro, totalizando la suma de US$ 124.171.725 (Memorándum 307/2010 Dpto. Financiero).
Haciendo la resta correspondiente concluimos que Ebisa debe a la EBY, a la fecha, aproximadamente la suma de US$ 9.275.828.275.
Ya en la Tabla 2 podemos observar los valores recibidos por la EBY de Ebisa, por la prestación de los servicios complementarios, menos el importe pagado por regalías a las provincias de Misiones y Corrientes (Memorándum 307/2010 Dpto. Financiero), desde el año 1998 hasta la fecha.
Algunos de los valores que figuran en la Tabla 2, específicamente en los años 1998 1999, 2000, 2001 y otros deben ser confirmados, pero sirve en esta ocasión para ejemplificar los ingresos provenientes por el suministro de los servicios complementarios al sistema argentino de interconexión.
Es interesante observar que los pagos realizados por Ebisa por los servicios complementarios, del orden de los US$ 1.414.025.900, resultan superiores a los recibidos por la EBY en concepto de suministro de energía eléctrica.
En dicho concepto, Ebisa abono aproximadamente US$ 124.171.725, monto inclusive inferior al pagado hasta la fecha por la ANDE, en torno a los US$ 300.000.000, por el consumo del 5% de la producción total de Yacyretá.
Ebisa ha consumido el 95% restante de toda la energía producida hasta la fecha por Yacyretá.
Según los criterios detallados en el Memorándum 307/2010 del Dpto. Financiero y que hemos aplicado para la determinación de la deuda que mantiene Ebisa con la EBY, del orden de los US$ 9.275.828.275, esta sería pagada por Ebisa con notas de créditos, que a su vez serían utilizadas para cancelar la deuda de la EBY con el Gobierno argentino.
Recordemos que esta modalidad de pago, con papeles, no está previsto en el Tratado de Yacyretá, en su Anexo C, ni siquiera en la rechazada Nota Reversal del año 1992. El intento de aplicar esta modalidad de pago generó el rotundo rechazo del director paraguayo de la entidad de la época Ing. Joaquín Rodríguez Villalba, hecho que ocasionó una grave disidencia en el comité ejecutivo, y que fuera subsanada provisoriamente por los consejeros, también de la época, mediante una autorización trimestral para el asiento de los valores en los registros contables de la entidad, hasta que las Altas Partes contratantes se pronuncien al respecto, vía Nota Reversal, hecho que no ha ocurrido hasta ahora.
La disidencia sobre el tema continúa hasta la fecha, al no registrarse una aceptación oficial de la Altas Partes contratantes para la utilización de esta deuda como Notas de Créditos, debiendo por lo tanto aplicarse integralmente el Anexo C del tratado o, en el peor de los casos, lo establecido en la NR 92.
Esto significa que la imputación de este monto, del orden de los US$ 9.275.828.275, para el pago de cualquiera de las deudas que la EBY mantiene con el Gobierno argentino, constituye o se constituirá en una violación más del Tratado de Yacyretá.
La decisión tomada por el presidente Cartes en el sentido de no avanzar en nuevos emprendimientos sin antes solucionar esta disidencia, pese a la fuerte presión de la Presidenta argentina, quien acompañada de sus principales ministros, prácticamente intimaron a nuestro gobernante a aceptar sin cuestionamientos las determinaciones unilaterales que vienen implementando en la binacional, probablemente es la decisión más acertada que se ha tomado con relación a Yacyretá en los últimos 20 años.
Deuda
La imputación de más de US$ 9.000 millones para el pago de cualquier deuda de la EBY con el Gobierno argentino se constituirá en una violación más.
Pagos
Ebisa efectuó pagos por dicho suministro, totalizando la suma de US$ 124.171.725 (Memorándum 307/2010 Dpto. Financiero).
Notas
La deuda sería pagada por Ebisa con notas de créditos, que a su vez serían utilizadas para cancelar la deuda de la EBY con el Gobierno argentino.
(*) Ingeniero electricista
